Impuesto de Herencia en Madrid 2026: ¿Cuánto Se Paga?

· 3 min de lectura · Legal
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Madrid es una de las comunidades autónomas con menor carga fiscal en herencias de España. En 2026 los hijos, cónyuge y ascendientes aplican una bonificación del 99% sobre la cuota, lo que en la práctica supone pagar casi nada. Sin embargo, es obligatorio liquidar el impuesto aunque la cuota sea cero. Te explicamos cómo funciona, con ejemplos reales.

Calculadora de Herencia en Madrid 2026

Calcula cuánto pagarías de impuesto de sucesiones en Madrid según el valor de los bienes heredados y tu parentesco.

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Bonificación del 99% en el impuesto de herencias en Madrid

La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% sobre la cuota del impuesto de sucesiones para los herederos de los Grupos I y II:

  • Grupo I: descendientes menores de 21 años (hijos, nietos...).
  • Grupo II: cónyuge, descendientes mayores de 21 años, ascendientes (padres, abuelos).

Esto significa que si eres hijo o cónyuge del fallecido y el fallecido residía en Madrid, pagarás el 1% de la cuota del impuesto, que en la mayoría de los casos supone cantidades simbólicas.

Los hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III) y otros parientes y extraños (Grupo IV) no tienen esta bonificación y tributan según la tarifa general estatal.

Cuánto se paga de herencia en Madrid: ejemplos 2026

Veamos ejemplos concretos para hijos que heredan en Madrid en 2026:

Valor herencia (por hijo) Cuota sin bonificación Con bonificación 99% (Madrid)
50.000 €~3.400 €~34 €
150.000 €~15.500 €~155 €
300.000 €~42.000 €~420 €
500.000 €~90.000 €~900 €

Estos son importes aproximados por heredero, aplicando la reducción estatal de 15.956,87 € del Grupo II y la bonificación del 99% de Madrid. El cálculo exacto depende del patrimonio preexistente del heredero y de posibles coeficientes multiplicadores.

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Herencia con vivienda en Madrid: cómo tributa

Cuando la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido en Madrid, se aplican dos reducciones acumulables:

  • Reducción por vivienda habitual: el 95% del valor de la vivienda con un máximo de 122.606,47 € de reducción, siempre que el heredero mantenga la vivienda durante 10 años.
  • Bonificación del 99% sobre la cuota resultante.

Ejemplo: una vivienda en Madrid valorada en 300.000 €, un hijo hereda (junto con 50.000 € en cuenta bancaria). Tras la reducción del 95% de la vivienda y la reducción personal, la base liquidable puede quedar muy reducida, y sobre la cuota resultante se aplica la bonificación del 99%.

Si la vivienda no era la habitual del fallecido (segunda residencia, piso de inversión), no se aplica esta reducción del 95%, aunque sí la bonificación del 99% para hijos.

Cómo liquidar el impuesto de herencias en Madrid

Aunque la cuota sea casi cero, es obligatorio presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones en Madrid. El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento.

  • Modelo: Modelo 650 (para sucesiones mortis causa).
  • Presentación: telemáticamente a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, o presencialmente en las oficinas tributarias.
  • Documentación: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escrituras de los bienes, valoraciones.

Es muy recomendable contratar un gestor, notario o abogado especialista para la tramitación, ya que los errores en la valoración de bienes o en los grupos de parentesco pueden generar problemas con Hacienda. Consulta los gastos de tramitación de herencia para tener en cuenta todos los costes.

Preguntas frecuentes

¿Un hermano paga mucho de herencia en Madrid si no hay bonificación para el Grupo III?
Sí. Los hermanos están en el Grupo III y no se benefician de la bonificación del 99% de Madrid. Tributan según la tarifa general estatal, con reducciones menores y coeficientes multiplicadores más altos. Para una herencia de 100.000 €, un hermano podría pagar entre 10.000 y 20.000 euros.
¿El impuesto de sucesiones en Madrid hay que pagarlo si la cuota es cero?
Hay que presentar la autoliquidación aunque la cuota sea cero o prácticamente cero. La presentación fuera de plazo (después de 6 meses) genera recargos aunque no haya cuota a pagar.
¿Los seguros de vida tributan en el impuesto de sucesiones en Madrid?
Sí. Los seguros de vida cuyo beneficiario es el heredero forman parte de la base imponible del impuesto de sucesiones. Tienen una reducción del 100% hasta 9.195,49 € para los Grupos I y II, pero en Madrid también se aplica la bonificación del 99% sobre el resto.
¿Qué pasa si el fallecido tenía deudas: se descuentan de la herencia?
Sí. Las deudas reconocidas del fallecido (hipoteca pendiente, préstamos, deudas con Hacienda) y los gastos de entierro y sepelio se deducen de la masa hereditaria bruta antes de calcular el impuesto.

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