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Calculadora del Impuesto de Donaciones

Estima el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que deberás abonar al recibir una donación en vida. El importe varía enormemente según la comunidad autónoma del donatario, el parentesco con el donante y el importe donado. Algunas comunidades como Madrid bonifican hasta el 99% en donaciones entre padres e hijos.

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¿Cómo funciona esta calculadora?

Estima el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que deberás abonar al recibir una donación en vida. El importe varía enormemente según la comunidad autónoma del donatario, el parentesco con el donante y el importe donado. Algunas comunidades como Madrid bonifican hasta el 99% en donaciones entre padres e hijos. Introduce los datos solicitados y obtén un resultado orientativo al instante. Recuerda que los cálculos son aproximados y no sustituyen el asesoramiento profesional.

Cómo se calcula el impuesto sobre donaciones en España

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava el importe recibido en una donación en vida. El cálculo, simplificado, sigue estos pasos:

  1. Se determina la base liquidable (importe donado menos las escasas reducciones aplicables, principalmente en donación de empresa familiar o vivienda habitual)
  2. Se aplica la tarifa progresiva estatal, con tipos que van desde el 7,65% para los primeros tramos hasta el 34% para bases superiores a unos 800.000 €
  3. Sobre la cuota resultante se aplica un coeficiente multiplicador según el grado de parentesco y el patrimonio preexistente del donatario: entre 1 y 1,2 para cónyuges, hijos y padres (Grupos I y II); entre 1,5885 y 1,9875 para hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III); y entre 2 y 2,4 para personas sin parentesco (Grupo IV)

Sobre esa cuota final es donde entran en juego las bonificaciones autonómicas, que en algunos casos reducen el impuesto casi a cero para donaciones entre familiares directos.

Diferencias entre comunidades autónomas: hasta el 99% de bonificación

El ISD es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que pueden establecer bonificaciones propias sobre la cuota. Esto genera diferencias enormes según dónde resida el donatario:

  • Madrid: bonificación del 99% de la cuota para donaciones entre cónyuges, padres e hijos (Grupos I y II)
  • Andalucía: bonificación del 99% para donaciones dinerarias a descendientes destinadas a determinados fines, con límites
  • Comunidad Valenciana: bonificación del 99% con un límite de base de 100.000 € para parientes directos
  • Cataluña: tarifa reducida propia, sin llegar a bonificaciones tan elevadas
  • Otras comunidades como Asturias o Extremadura mantienen tributación más elevada, sin apenas bonificaciones para donaciones entre familiares directos

Esto significa que la misma donación de padre a hijo puede suponer una cuota casi simbólica en unas comunidades y varios miles de euros en otras, por lo que conviene revisar siempre la normativa autonómica vigente en el momento de formalizar la donación.

Ejemplo práctico: donación de 50.000 € de padre a hijo

Un padre dona 50.000 € en efectivo a su hijo, sin patrimonio preexistente relevante (menos de 402.678 €):

Comunidad autónomaCuota estimada a pagar
Madrid (bonificación 99%)≈ 40-50 €
Andalucía (bonificación 99% con requisitos)≈ 40-50 €
Asturias (sin apenas bonificación)≈ 3.000-4.000 €

La cuota íntegra estatal antes de bonificaciones rondaría los 4.000-4.500 € para este importe y grupo de parentesco. En comunidades con bonificación del 99% para Grupos I y II, el coste final se reduce a una cifra casi simbólica, mientras que en comunidades sin bonificaciones significativas puede suponer pagar varios miles de euros por la misma operación. Además, la donación debe formalizarse en escritura pública (obligatorio para donaciones de dinero superiores a determinados importes en algunas comunidades) y autoliquidarse ante la Agencia Tributaria autonómica correspondiente en el plazo de 30 días hábiles desde que se produce.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se puede donar a un hijo sin pagar impuestos en España?
Depende de la comunidad autónoma: en Madrid, Andalucía o Comunidad Valenciana, gracias a las bonificaciones del 99%, el coste real es casi nulo aunque formalmente sí hay que declarar el impuesto; en otras comunidades sin bonificación, prácticamente cualquier importe genera cuota a pagar.
¿Es obligatorio hacer la donación ante notario?
Sí, para donaciones de dinero es muy recomendable y en muchas comunidades autónomas es requisito para poder aplicar las bonificaciones fiscales más favorables.
¿Qué plazo hay para declarar una donación?
30 días hábiles desde que se formaliza la donación, presentando la autoliquidación (modelo 651 o el equivalente autonómico) ante la comunidad autónoma de residencia del donatario.
¿El patrimonio previo del donatario afecta al impuesto?
Sí, cuanto mayor sea el patrimonio preexistente del donatario, mayor es el coeficiente multiplicador aplicable, lo que incrementa la cuota final a pagar, especialmente a partir de los 402.678 €.
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