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Calculadora de Embargo de Nómina

Calcula qué parte de tu nómina puede ser embargada según la legislación vigente. El salario mínimo interprofesional es inembargable, y sobre el exceso se aplican porcentajes progresivos del 30% al 90%. Introduce tu salario neto mensual para conocer la cantidad máxima que podrían retenerte y el importe mínimo que siempre recibirás.

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¿Cómo funciona esta calculadora?

Calcula qué parte de tu nómina puede ser embargada según la legislación vigente. El salario mínimo interprofesional es inembargable, y sobre el exceso se aplican porcentajes progresivos del 30% al 90%. Introduce tu salario neto mensual para conocer la cantidad máxima que podrían retenerte y el importe mínimo que siempre recibirás. Introduce los datos solicitados y obtén un resultado orientativo al instante. Recuerda que los cálculos son aproximados y no sustituyen el asesoramiento profesional.

Cómo se calcula el importe embargable de una nómina

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Sobre el exceso sobre el SMI se aplican porcentajes progresivos:

  • Hasta el doble del SMI: 30%
  • Del doble al triple del SMI: 50%
  • Del triple al cuádruple del SMI: 60%
  • Del cuádruple al quíntuple del SMI: 75%
  • Resto: 90%

El SMI mensual de referencia en 2026 es de 1.221 € (14 pagas), por lo que conviene introducir el importe vigente en el momento de la consulta. Si las pagas extra no están prorrateadas, hay que ajustar la comparación al SMI equivalente en 12 pagas para cada mensualidad.

Embargo por deudas ordinarias frente a pensión de alimentos

Estas escalas protegen al trabajador frente a deudas ordinarias (préstamos, tarjetas, deudas con Hacienda o la Seguridad Social). Sin embargo, en el caso de pensiones de alimentos a favor de los hijos, el juez puede fijar un embargo superior al límite general, ya que el interés del menor prevalece sobre la protección del mínimo inembargable del deudor.

Otro aspecto práctico importante: si concurren varias deudas embargando la nómina simultáneamente, los porcentajes no se suman; el límite total embargable sigue siendo el que resulta de aplicar la escala del artículo 607 LEC sobre el conjunto del salario, ordenándose el cobro por prelación de créditos.

Ejemplo práctico: nómina de 1.800 € netos mensuales

Salario neto: 1.800 €/mes, pagas extra prorrateadas, SMI de referencia 1.221 €.

Exceso sobre el SMI = 1.800 € - 1.221 € = 579 €. Como el doble del SMI (2.442 €) es superior al salario, todo el exceso entra en el tramo del 30%.

Importe embargable = 579 € × 30% = 173,70 €. El trabajador conserva siempre, como mínimo, 1.626,30 € de su nómina.

Preguntas frecuentes

¿Qué parte de mi sueldo es inembargable?
El importe equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) siempre está protegido y no puede ser objeto de embargo.
¿Puede la empresa embargar el 100% de mi paga extra?
Depende de si las pagas extra están prorrateadas o no; si no lo están, se aplican las mismas escalas del artículo 607 LEC cada vez que se cobran.
¿El embargo por pensión de alimentos tiene el mismo límite?
No, los jueces pueden fijar un embargo superior al de las deudas ordinarias cuando se trata de una pensión de alimentos a favor de los hijos.
¿Qué pasa si tengo varias deudas embargando la nómina a la vez?
No se suman los porcentajes de cada deuda; el límite total embargable sigue siendo el correspondiente a la escala del artículo 607 LEC.
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