Calculadora de Herencia
Estima el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que deberás pagar al recibir una herencia, así como el reparto de bienes entre los herederos según la ley española. Tiene en cuenta la comunidad autónoma (las bonificaciones varían enormemente), el parentesco, el caudal hereditario y las reducciones aplicables por vivienda habitual o empresa familiar.
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¿Cómo funciona esta calculadora?
Estima el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que deberás pagar al recibir una herencia, así como el reparto de bienes entre los herederos según la ley española. Tiene en cuenta la comunidad autónoma (las bonificaciones varían enormemente), el parentesco, el caudal hereditario y las reducciones aplicables por vivienda habitual o empresa familiar. Introduce los datos solicitados y obtén un resultado orientativo al instante. Recuerda que los cálculos son aproximados y no sustituyen el asesoramiento profesional.
Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en España
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo cedido a las comunidades autónomas, que aplican reducciones y bonificaciones muy distintas entre sí sobre una base estatal común. El proceso de cálculo sigue estos pasos:
- Base imponible: valor de los bienes y derechos heredados por cada heredero.
- Reducciones por parentesco (mínimos estatales, mejorables por cada CCAA):
- Grupo I (descendientes menores de 21 años): 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menos de 21, con un máximo de 47.858,59 €.
- Grupo II (descendientes mayores de 21, cónyuge, ascendientes): 15.956,87 €.
- Grupo III (colaterales de 2º y 3er grado): 7.993,46 €.
- Grupo IV (sin parentesco): sin reducción.
- Reducción por vivienda habitual: hasta el 95% del valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero, si se mantiene la vivienda al menos 10 años.
- Cuota íntegra: aplicando la tarifa progresiva (entre el 7,65% y el 34%) a la base liquidable.
- Coeficiente multiplicador (entre 1,0 y 2,4) según el patrimonio preexistente del heredero y su grupo de parentesco.
Por qué el impuesto varía tanto según la comunidad autónoma
Sobre la cuota estatal, cada comunidad autónoma aplica sus propias bonificaciones, generando diferencias muy notables para una misma herencia:
- Madrid: bonificación del 99% de la cuota para los grupos I y II, prácticamente eliminando el impuesto entre padres, hijos y cónyuges.
- Andalucía: reducción de la base imponible hasta 1.000.000 € para los grupos I y II (sujeto a que el patrimonio preexistente no supere ese mismo umbral), dejando exentas la mayoría de las herencias familiares habituales.
- Comunidad Valenciana: bonificación del 99% para el grupo I y bonificaciones decrecientes del 50% al 99% para el grupo II según el importe heredado.
- Cataluña: tarifa propia con bonificaciones decrecientes para los grupos I y II, más limitadas que en Madrid.
- Otras comunidades, como Asturias o Castilla-La Mancha, mantienen bonificaciones más reducidas, por lo que la misma herencia puede tributar varias veces más que en otra región.
Por ello, la residencia habitual del fallecido (que determina la normativa aplicable) es decisiva en el resultado final.
Ejemplo práctico: herencia de 200.000 € en la Comunidad de Madrid
Hijo mayor de 21 años (Grupo II) que hereda 200.000 € de su padre, residente en Madrid, sin incluir vivienda habitual:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Caudal hereditario | 200.000,00 € |
| Reducción por parentesco (Grupo II) | -15.956,87 € |
| Base liquidable | 184.043,13 € |
| Cuota íntegra (tarifa progresiva estatal, tipo medio aprox. 20%) | ≈29.000,00 € |
| Coeficiente multiplicador (patrimonio preexistente <402.678 €) | × 1,0 |
| Bonificación autonómica Madrid (99%) | -99% |
| Cuota final a pagar | ≈290,00 € |
La misma herencia, sin bonificación autonómica, superaría los 29.000 € de impuesto, lo que ilustra el enorme impacto de la comunidad autónoma en el resultado final.