Calculadora de Horas Extra
Determina cuánto debes cobrar por tus horas extraordinarias según tu convenio colectivo. La herramienta calcula el valor hora ordinario a partir de tu salario y jornada anual, y le aplica el recargo pactado en convenio. Diferencia entre horas extra voluntarias, obligatorias y de fuerza mayor conforme al artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Resultado
¿Cómo funciona esta calculadora?
Determina cuánto debes cobrar por tus horas extraordinarias según tu convenio colectivo. La herramienta calcula el valor hora ordinario a partir de tu salario y jornada anual, y le aplica el recargo pactado en convenio. Diferencia entre horas extra voluntarias, obligatorias y de fuerza mayor conforme al artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Introduce los datos solicitados y obtén un resultado orientativo al instante. Recuerda que los cálculos son aproximados y no sustituyen el asesoramiento profesional.
Cómo se calcula el valor de la hora extraordinaria
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores regula las horas extraordinarias como aquellas que superan la jornada máxima pactada. El cálculo parte del valor de la hora ordinaria:
Valor hora ordinaria = Salario bruto anual ÷ Jornada anual en horas
A ese valor se le aplica el recargo pactado en convenio colectivo o contrato, que la ley exige que como mínimo sea igual al valor de la hora ordinaria (no puede pagarse una hora extra por debajo del valor de una hora normal). En la práctica, los convenios suelen pactar recargos entre el 25% y el 75%, aunque algunos alcanzan el 100%:
Valor hora extra = Valor hora ordinaria × (1 + recargo/100)
La ley limita a un máximo de 80 horas extraordinarias voluntarias al año por trabajador (excluyendo las horas compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y las de fuerza mayor, que no cuentan para este límite). Este tope busca proteger la salud laboral y evitar jornadas excesivas de forma sistemática.
Horas extra voluntarias frente a horas de fuerza mayor
Existen dos categorías con régimen jurídico distinto:
- Horas extra voluntarias: el trabajador puede aceptarlas o rechazarlas libremente, salvo que estén pactadas como obligatorias en el convenio colectivo o contrato individual. Computan dentro del límite anual de 80 horas y pueden abonarse económicamente o compensarse con descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes a su realización, según lo que se pacte.
- Horas de fuerza mayor: son obligatorias, destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (inundaciones, incendios, averías graves). No computan para el límite de 80 horas anuales, pero la empresa debe comunicarlas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las 24 horas siguientes.
En ambos casos, tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo ordinario, sin ninguna exención específica, aunque cotizan a la Seguridad Social de forma distinta al resto del salario.
Ejemplo práctico: 10 horas extra con recargo del 75%
Trabajador con salario bruto anual de 24.000 € y jornada anual de 1.800 horas, que realiza 10 horas extra voluntarias con un recargo pactado en convenio del 75%:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Valor hora ordinaria | 24.000 € ÷ 1.800 h | 13,33 €/h |
| Valor hora extra (recargo 75%) | 13,33 € × 1,75 | 23,33 €/h |
| Total 10 horas extra | 23,33 € × 10 | 233,30 € |
Este importe se abona junto con la nómina del mes en que se realizaron las horas (o en el siguiente), y debe figurar desglosado de forma independiente en el recibo salarial.