🏢

Calculadora de IBI

Calcula una estimación de tu recibo de IBI a partir del valor catastral de tu inmueble y el tipo impositivo de tu municipio. El IBI es un tributo local obligatorio para propietarios de inmuebles urbanos y rústicos. Consulta también si puedes aplicar alguna bonificación por familia numerosa, energía solar u otros supuestos.

Espacio publicitario
Espacio publicitario

¿Cómo funciona esta calculadora?

Calcula una estimación de tu recibo de IBI a partir del valor catastral de tu inmueble y el tipo impositivo de tu municipio. El IBI es un tributo local obligatorio para propietarios de inmuebles urbanos y rústicos. Consulta también si puedes aplicar alguna bonificación por familia numerosa, energía solar u otros supuestos. Introduce los datos solicitados y obtén un resultado orientativo al instante. Recuerda que los cálculos son aproximados y no sustituyen el asesoramiento profesional.

¿Cómo se calcula el IBI de un inmueble en España?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal directo que grava la titularidad de inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales a fecha 1 de enero de cada año. La fórmula básica es sencilla:

Cuota íntegra = Valor catastral × Tipo impositivo

El valor catastral lo fija la Dirección General del Catastro y no coincide con el valor de mercado; suele ser inferior. El tipo impositivo lo aprueba cada ayuntamiento dentro de unos márgenes legales:

  • Urbano: mínimo 0,4%, máximo general 1,1% (hasta 1,3% en municipios capitales de provincia o que prestan más servicios, como transporte público o recogida de residuos).
  • Rústico: entre 0,3% y 0,9%.
  • Características especiales (BICES): entre 0,4% y 1,3%.

A la cuota íntegra se le pueden restar las bonificaciones aplicables, obteniendo la cuota líquida, que es lo que realmente se paga. El recibo se gestiona a través de la Sede Electrónica del Catastro y del ayuntamiento correspondiente, y suele pasarse al cobro entre abril y noviembre según el municipio.

Bonificaciones habituales del IBI que puedes solicitar

Muchas ordenanzas municipales incluyen bonificaciones potestativas que reducen de forma notable la cuota final:

  • Familia numerosa: reducción de hasta el 90% de la cuota, según la categoría (general o especial) y la ordenanza local; suele exigir que el inmueble sea la vivienda habitual.
  • Instalaciones de energía solar térmica o fotovoltaica para autoconsumo: bonificación de hasta el 50%, aplicable durante varios ejercicios según el municipio.
  • Viviendas de protección oficial (VPO): bonificación del 50% durante los tres periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva.
  • Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: bonificación de hasta el 90% para inmuebles que constituyan el objeto de la actividad y no formen parte del inmovilizado.

Estas bonificaciones no son automáticas en todos los casos: normalmente hay que solicitarlas expresamente ante el ayuntamiento, aportando la documentación acreditativa (título de familia numerosa, certificado de instalación solar, etc.), y su porcentaje exacto depende de cada ordenanza fiscal local, por lo que conviene revisar la de tu municipio concreto.

Ejemplo práctico: vivienda urbana con valor catastral de 80.000 €

Supongamos una vivienda urbana con un valor catastral de 80.000 €, situada en un municipio con un tipo impositivo del 0,65%, cuyo propietario forma parte de una familia numerosa con una bonificación municipal del 50%:

ConceptoImporte
Valor catastral80.000,00 €
Tipo impositivo (0,65%)Cuota íntegra: 520,00 €
Bonificación familia numerosa (50%)-260,00 €
Cuota líquida a pagar260,00 €

Sin bonificación, el propietario pagaría los 520 € íntegros. Este ejemplo muestra la importancia de comprobar y solicitar cualquier bonificación a la que se tenga derecho, ya que puede suponer un ahorro considerable año tras año. Recuerda que el sujeto pasivo del impuesto es quien figura como propietario en el Catastro a 1 de enero, aunque la vivienda se venda después dentro del mismo ejercicio.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que pagar el IBI si vendo la casa a mitad de año?
El obligado tributario es quien conste como propietario en el Catastro a fecha 1 de enero de ese año, aunque la venta se formalice después. En la práctica, es habitual pactar en la escritura de compraventa un prorrateo del importe entre comprador y vendedor según los días de titularidad de cada uno.
¿Cómo puedo consultar el valor catastral de mi vivienda?
Puedes consultarlo gratuitamente en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es) introduciendo la referencia catastral, que aparece en el propio recibo del IBI o en la escritura de tu inmueble.
¿Puedo recurrir el valor catastral si me parece excesivo?
Sí, puedes presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo, o solicitar una revisión catastral por discrepancias, en el plazo de un mes desde la notificación del valor.
¿Qué pasa si no pago el IBI dentro del plazo?
Transcurrido el periodo voluntario, se inicia la vía de apremio con recargos del 5%, 10% o 20% según el momento del pago, además de intereses de demora. En casos de impago prolongado, el ayuntamiento puede embargar cuentas bancarias o incluso el propio inmueble.
Espacio publicitario