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Calculadora del Impuesto de Donaciones

Calcula cuánto tendrás que pagar de impuesto de donaciones al dar dinero o bienes a un familiar. El importe varía enormemente según la comunidad autónoma, el grado de parentesco y el valor donado. Imprescindible antes de hacer una donación en vida para planificar la operación y minimizar la carga fiscal legalmente.

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¿Cómo funciona esta calculadora?

Calcula cuánto tendrás que pagar de impuesto de donaciones al dar dinero o bienes a un familiar. El importe varía enormemente según la comunidad autónoma, el grado de parentesco y el valor donado. Imprescindible antes de hacer una donación en vida para planificar la operación y minimizar la carga fiscal legalmente. Introduce los datos solicitados y obtén un resultado orientativo al instante. Recuerda que los cálculos son aproximados y no sustituyen el asesoramiento profesional.

Cómo funciona el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en una donación

El ISD se calcula en varias fases: primero se aplican reducciones según el grupo de parentesco (grupo I hijos menores de 21 años, grupo II resto de descendientes/cónyuge/ascendientes, grupo III colaterales de segundo grado como hermanos o sobrinos, grupo IV sin parentesco). Después se aplica una tarifa progresiva estatal (entre el 7,65% y el 34%) y un coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente del donatario (de 1 a 1,2 para grupos I y II, hasta 2,4 para el grupo IV).

La clave está en que cada comunidad autónoma tiene competencia para bonificar hasta un 99% la cuota resultante en donaciones entre parientes directos, siempre que se formalicen en escritura pública notarial y se autoliquide el impuesto en un plazo de 30 días hábiles. Es esta bonificación autonómica, no la tarifa estatal, la que marca la diferencia real entre pagar cientos de euros o varios miles.

Comparativa por comunidad autónoma: de una cuota casi simbólica a una tributación real

Comunidades como Madrid y Andalucía aplican bonificaciones del 99% para donaciones dinerarias entre padres, hijos y cónyuges, dejando la cuota en una cantidad casi testimonial. Comunidad Valenciana y Galicia han ampliado bonificaciones similares en los últimos años. Cataluña mantiene una tarifa reducida propia (entre el 5% y el 9%) para donaciones a parientes cercanos formalizadas en escritura pública, sin llegar al 99%. País Vasco y Navarra, con régimen foral, aplican tipos fijos muy bajos (a menudo entre el 1,5% y el 5%) en donaciones familiares directas.

Fuera de los grupos I y II —por ejemplo, entre hermanos, sobrinos o sin parentesco— estas bonificaciones no suelen aplicar, y la tributación puede ser considerablemente mayor en cualquier comunidad.

Ejemplo práctico: donación de 50.000 € de padre a hijo/a

Un padre dona 50.000 € en efectivo a su hijo, formalizado en escritura pública. En Madrid, con bonificación del 99% para el grupo II, la cuota final ronda los 400-500 €, prácticamente simbólica. En una comunidad sin bonificación tan generosa, tras aplicar tarifa y coeficiente, la cuota podría acercarse a varios miles de euros.

Si la misma cantidad se dona a un sobrino (grupo III, sin bonificaciones para parientes cercanos en la mayoría de comunidades), la cuota resultante puede rondar el 15-20% del importe donado, muy por encima del caso anterior. Estas cifras son orientativas: conviene siempre confirmar la normativa autonómica vigente antes de formalizar la donación.

Preguntas frecuentes

¿Hay que pagar impuestos si dono dinero a mi hijo?
Sí, en general hay obligación de autoliquidar el ISD, aunque muchas comunidades bonifican hasta el 99% las donaciones entre padres e hijos formalizadas en escritura pública.
¿Qué plazo tengo para autoliquidar una donación?
30 días hábiles desde que se formaliza la donación, ya sea en escritura pública o mediante documento privado.
¿Es lo mismo donar a un hijo que a un sobrino?
No, los sobrinos pertenecen al grupo III y la mayoría de bonificaciones autonómicas para parientes cercanos no les aplican, por lo que suelen pagar mucho más impuesto.
¿Puedo donar dinero sin pagar impuestos?
Existen mínimos exentos y bonificaciones muy altas en algunas comunidades que pueden dejar la cuota en 0 € o casi, pero siempre es obligatorio presentar la autoliquidación.
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