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Calculadora del Impuesto sobre el Patrimonio

Calcula una estimación del impuesto sobre el patrimonio que podrías tener que abonar en función del valor total de tus bienes y derechos. Introduce inmuebles, inversiones, cuentas bancarias y otros activos, restando las deudas, para conocer tu base liquidable y la cuota resultante según los tramos de tu comunidad autónoma.

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¿Cómo funciona esta calculadora?

Calcula una estimación del impuesto sobre el patrimonio que podrías tener que abonar en función del valor total de tus bienes y derechos. Introduce inmuebles, inversiones, cuentas bancarias y otros activos, restando las deudas, para conocer tu base liquidable y la cuota resultante según los tramos de tu comunidad autónoma. Introduce los datos solicitados y obtén un resultado orientativo al instante. Recuerda que los cálculos son aproximados y no sustituyen el asesoramiento profesional.

Cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio

La base imponible se calcula sumando el valor de todos tus bienes y derechos (inmuebles por el mayor valor entre el catastral, el comprobado por la Administración o el de adquisición; cuentas; inversiones; otros bienes) y restando las deudas deducibles, como la hipoteca pendiente.

Existe un mínimo exento estatal de 700.000 € (aunque algunas comunidades lo reducen, como Cataluña a 500.000 € o Aragón a 400.000 €), además de una exención de hasta 300.000 € para la vivienda habitual. Sobre la base liquidable resultante se aplica una escala progresiva que en el tramo estatal va del 0,2% hasta un 3,5% en patrimonios superiores a 10,7 millones de euros, aunque cada comunidad autónoma puede aprobar su propia tarifa.

Diferencias muy relevantes según la comunidad autónoma

Madrid y Andalucía aplican una bonificación del 100% en la cuota, por lo que en la práctica no se paga este impuesto en dichas comunidades. Cataluña, Extremadura o Asturias mantienen el impuesto con plenitud de efectos y mínimos exentos más bajos, por lo que grandes patrimonios sí tributan de forma efectiva. Para evitar que las bonificaciones autonómicas dejen sin gravamen a las grandes fortunas, existe desde 2022 el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), un tributo estatal complementario que actúa como "suelo" para patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, con independencia de la comunidad de residencia.

Ejemplo práctico: patrimonio neto de 900.000 € en distintas comunidades

Un contribuyente con inmuebles (300.000 €), inversiones (150.000 €) y otros bienes (450.000 €), con deudas deducibles de 0 €, alcanza un patrimonio neto de 900.000 €.

En Madrid, gracias a la bonificación del 100%, la cuota a pagar es 0 €. En una comunidad sin esa bonificación, tras aplicar el mínimo exento (por ejemplo 700.000 €) quedaría una base liquidable de 200.000 €, que tributando en los tramos más bajos de la escala (0,2%-0,3%) generaría una cuota estimada orientativa de entre 500 € y 700 €. Estas cifras son aproximadas y dependen de la escala autonómica exacta.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio?
Los contribuyentes cuya cuota resulte a ingresar, o cuyo patrimonio bruto (sin restar deudas) supere los 2.000.000 €, aunque la cuota final sea cero.
¿Se paga en Madrid el Impuesto sobre el Patrimonio?
No, Madrid aplica una bonificación del 100% desde hace años, por lo que en la práctica no se paga aunque exista obligación formal de presentar el modelo.
¿Qué es el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas?
Un impuesto estatal complementario para patrimonios netos superiores a 3 millones de euros que evita que las bonificaciones autonómicas dejen sin tributar a los grandes patrimonios.
¿Se puede descontar la hipoteca pendiente de la vivienda?
Sí, las deudas asociadas a los bienes, como la hipoteca pendiente, son deducibles para calcular la base imponible del impuesto.
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