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Calculadora del Impuesto de Sucesiones

Calcula una estimación del impuesto de sucesiones que tendrás que abonar al recibir una herencia. Introduce el valor de los bienes heredados, tu grado de parentesco con el fallecido y la comunidad autónoma para aplicar las bonificaciones correspondientes. Cada región tiene sus propias deducciones que pueden reducir significativamente la cuota.

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¿Cómo funciona esta calculadora?

Calcula una estimación del impuesto de sucesiones que tendrás que abonar al recibir una herencia. Introduce el valor de los bienes heredados, tu grado de parentesco con el fallecido y la comunidad autónoma para aplicar las bonificaciones correspondientes. Cada región tiene sus propias deducciones que pueden reducir significativamente la cuota. Introduce los datos solicitados y obtén un resultado orientativo al instante. Recuerda que los cálculos son aproximados y no sustituyen el asesoramiento profesional.

Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en España

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se calcula en varias fases, ya que combina normativa estatal con importantes competencias cedidas a las comunidades autónomas:

  1. Base imponible: valor real de los bienes heredados.
  2. Reducciones por parentesco (normativa estatal, mejorada en muchas autonomías): Grupo I (hijos menores de 21 años) hasta unos 47.859 € más 3.991 € por cada año menor de 21 (máximo aprox. 150.000 €); Grupo II (cónyuge, hijos mayores de 21, padres) unos 15.957 €; Grupo III (hermanos, sobrinos) unos 7.993 €; Grupo IV (sin parentesco) sin reducción.
  3. Tarifa progresiva estatal: del 7,65% al 34% sobre la base liquidable.
  4. Coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente del heredero y su grupo de parentesco.
  5. Bonificaciones autonómicas: pueden reducir la cuota final hasta en un 99% en varias comunidades para familiares directos.

Este último punto es el que más varía el resultado final, ya que dos herederos con el mismo patrimonio pueden pagar cuotas radicalmente distintas según su comunidad autónoma de residencia.

Grandes diferencias entre comunidades autónomas

Las bonificaciones autonómicas para familiares directos (grupos I y II) marcan la diferencia real a la hora de heredar:

  • Madrid y Andalucía: bonificación del 99% de la cuota para cónyuges, hijos y padres, dejando el impuesto prácticamente simbólico.
  • Galicia y Castilla y León: reducciones muy elevadas (en Galicia, hasta 1.000.000 € exentos para grupo I y II) que dejan la tributación cercana a cero en la mayoría de casos.
  • Comunidad Valenciana: bonificaciones significativas aunque con límites según el importe heredado.
  • Aragón: reducciones más limitadas, por lo que la tributación efectiva puede ser considerablemente más alta que en otras comunidades para el mismo patrimonio.
  • País Vasco (y sus territorios forales): normativa propia con tipos muy reducidos para familiares directos, a menudo bonificaciones cercanas al 100% hasta ciertos importes.

Para hermanos, sobrinos o personas sin parentesco (grupos III y IV), las bonificaciones son mucho más limitadas o inexistentes en la mayoría de comunidades, por lo que la carga fiscal suele ser considerablemente mayor.

Ejemplo práctico: herencia de 200.000 € de un hijo en distintas comunidades

Para una herencia de 200.000 € recibida por un hijo (grupo II), tras aplicar la reducción estatal de unos 15.957 €, la base liquidable aproximada sería de 184.000 €. Aplicando la tarifa estatal progresiva, la cuota íntegra teórica rondaría los 30.000 €-35.000 € aproximadamente, antes de bonificaciones:

Comunidad autónomaBonificación aplicableCuota final estimada
Madrid99%~300-350 €
Andalucía99%~300-350 €
AragónReducida o nula~20.000-30.000 €

Esta diferencia de decenas de miles de euros por vivir en una comunidad u otra explica por qué el impuesto de sucesiones es uno de los tributos más debatidos en España y por qué conviene revisar siempre la normativa autonómica vigente del año concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué comunidades autónomas tienen bonificado el impuesto de sucesiones para hijos?
Madrid, Andalucía, Galicia y Castilla y León, entre otras, aplican bonificaciones muy elevadas (en torno al 99% o reducciones muy amplias) para cónyuges, hijos y padres, dejando la cuota final prácticamente simbólica en la mayoría de los casos.
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones entre hermanos?
Los hermanos pertenecen al grupo III, con reducciones estatales mucho menores (unos 7.993 € aproximadamente) y bonificaciones autonómicas generalmente escasas o inexistentes, por lo que la tributación suele ser bastante más alta que entre padres e hijos.
¿Existe un mínimo exento en el impuesto de sucesiones?
No existe un mínimo exento único a nivel estatal, pero las reducciones por parentesco y las bonificaciones autonómicas actúan como un umbral práctico que deja exentas o casi exentas muchas herencias entre familiares directos.
¿Qué plazo tengo para pagar el impuesto de sucesiones?
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, ampliable una vez por otros 6 meses si se solicita dentro de los primeros 5 meses, aunque el retraso genera intereses de demora.
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