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Calculadora de IVA Intracomunitario

Calcula la tributación del IVA en operaciones intracomunitarias: entregas y adquisiciones de bienes y servicios entre empresas de distintos Estados miembros de la Unión Europea. La herramienta determina si la operación está sujeta a inversión del sujeto pasivo, el tipo aplicable y las obligaciones formales como el modelo 349.

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¿Cómo funciona esta calculadora?

Calcula la tributación del IVA en operaciones intracomunitarias: entregas y adquisiciones de bienes y servicios entre empresas de distintos Estados miembros de la Unión Europea. La herramienta determina si la operación está sujeta a inversión del sujeto pasivo, el tipo aplicable y las obligaciones formales como el modelo 349. Introduce los datos solicitados y obtén un resultado orientativo al instante. Recuerda que los cálculos son aproximados y no sustituyen el asesoramiento profesional.

Cómo tributa el IVA en las operaciones entre países de la UE

Las operaciones entre empresas de distintos Estados miembros de la Unión Europea tienen un régimen especial de IVA para evitar la doble imposición y facilitar el comercio dentro del mercado único:

  • Entrega intracomunitaria (venta de bienes): está exenta de IVA en origen (artículo 25 de la Ley del IVA), siempre que el comprador disponga de un NIF-IVA válido registrado en el sistema VIES y los bienes se transporten efectivamente a otro Estado miembro.
  • Adquisición intracomunitaria (compra de bienes): tributa en destino mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (autorrepercusión): el comprador se autoliquida el IVA español al tipo general del 21% (o el reducido/superreducido según el bien), sin desembolso real de tesorería en la mayoría de los casos, al deducirse en la misma declaración.
  • Servicios B2B: tributan en destino por regla general (artículo 69 LIVA), también con inversión del sujeto pasivo.
  • Servicios B2C: tributan generalmente en origen, salvo servicios digitales y ventas a distancia, sujetos al régimen especial de Ventanilla Única (OSS).

Obligaciones formales: NIF-IVA, VIES y modelo 349

Para operar en el ámbito intracomunitario, una empresa española debe darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el modelo 036, obteniendo así un NIF-IVA (el NIF nacional precedido de "ES"). Antes de emitir cualquier factura exenta a un cliente de otro país de la UE, es obligatorio verificar que su NIF-IVA es válido a través del sistema europeo VIES; si no lo es, la operación debe facturarse con IVA español como una venta interior.

Además, es necesario presentar el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), con periodicidad mensual, trimestral o anual según el volumen de operaciones declarado (mensual si se superan 50.000 € en el trimestre en curso o en alguno de los cuatro anteriores; en otro caso, trimestral, o anual si no se superan 35.000 € y no hay entregas de bienes por más de 15.000 €). Las operaciones también deben reflejarse en las casillas correspondientes del modelo 303.

Ejemplo práctico: venta a Alemania con y sin NIF-IVA válido

Empresa española que vende bienes por 5.000 € a un cliente en Alemania:

EscenarioTratamientoIVA a repercutir
Cliente con NIF-IVA válido en VIESEntrega intracomunitaria exenta0,00 €
Cliente sin NIF-IVA válidoVenta interior con IVA español (21%)1.050,00 €

En el primer caso, la operación se declara en el modelo 349 y en la casilla de entregas intracomunitarias del modelo 303, sin repercutir IVA. En el segundo, al no poder acreditar un NIF-IVA válido del comprador, la empresa está obligada a facturar con el 21% de IVA español, igual que en cualquier venta nacional, lo que encarece la operación para el cliente en 1.050 €.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el NIF-IVA y cómo se obtiene?
Es el número de identificación fiscal a efectos de IVA para operaciones intracomunitarias (el NIF nacional precedido de "ES"), que se obtiene solicitando el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el modelo 036 ante la Agencia Tributaria.
¿Qué es la inversión del sujeto pasivo en el IVA intracomunitario?
Es el mecanismo por el cual, en las adquisiciones intracomunitarias y en los servicios B2B, es el comprador (y no el vendedor) quien se autoliquida el IVA correspondiente en su propia declaración, evitando que el proveedor extranjero tenga que registrarse a efectos de IVA en el país del comprador.
¿Es obligatorio presentar el modelo 349?
Sí, siempre que se realicen operaciones intracomunitarias, con una periodicidad mensual, trimestral o anual según el volumen de operaciones declaradas, siendo mensual si se superan los 50.000 € en el trimestre en curso o en los cuatro anteriores.
¿Qué pasa si vendo a un particular de otro país de la UE (B2C)?
Por regla general, la operación tributa con IVA español, salvo que se trate de ventas a distancia de bienes o servicios digitales que superen el umbral conjunto de 10.000 € anuales en toda la UE, en cuyo caso debe aplicarse el IVA del país de destino a través del régimen especial de Ventanilla Única (OSS).
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