Calculadora de Incapacidad Temporal
Estima lo que cobrarás durante una incapacidad temporal (baja laboral) en función de tu base reguladora y el origen de la contingencia. La herramienta diferencia entre enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional y accidente de trabajo, aplicando los porcentajes correspondientes del 60% y 75% según el día de baja.
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¿Cómo funciona esta calculadora?
Estima lo que cobrarás durante una incapacidad temporal (baja laboral) en función de tu base reguladora y el origen de la contingencia. La herramienta diferencia entre enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional y accidente de trabajo, aplicando los porcentajes correspondientes del 60% y 75% según el día de baja. Introduce los datos solicitados y obtén un resultado orientativo al instante. Recuerda que los cálculos son aproximados y no sustituyen el asesoramiento profesional.
Porcentajes aplicables según el tipo de contingencia y el día de baja
La cuantía de la incapacidad temporal (IT) depende del origen de la baja y del día en que te encuentres:
- Enfermedad común y accidente no laboral: los días 1 a 3 no generan prestación (salvo mejora del convenio colectivo); del día 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora; a partir del día 21, el 75%.
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, sin los tres primeros días sin cobro; además, el día del propio accidente lo abona la empresa al 100% del salario.
La base reguladora diaria se calcula, en contingencias comunes, a partir de la base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Durante los primeros 15 días de una baja por enfermedad común, el pago corre a cargo de la empresa, y a partir del día 16 pasa a ser un pago delegado que la Seguridad Social compensa a la empresa.
Duración máxima y quién gestiona el pago
La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogable por otros 180 días adicionales cuando se prevé recuperación dentro de ese plazo. Superado ese periodo, el INSS debe resolver sobre una posible incapacidad permanente o el alta médica.
Respecto a quién paga cada tramo:
- Días 1 a 3 (enfermedad común): sin prestación, salvo mejora voluntaria de la empresa.
- Días 4 a 15: paga delegado por la empresa, con cargo a la Seguridad Social.
- Día 16 en adelante: la Seguridad Social asume el pago, aunque muchas empresas siguen gestionando el pago delegado y luego compensan las cuotas.
- Accidente de trabajo: desde el primer día suele gestionarlo y abonarlo la mutua colaboradora.
Muchos convenios colectivos mejoran estos porcentajes legales, complementando hasta el 100% del salario desde el primer día de baja. Conviene revisar tu convenio antes de dar por definitivo el resultado de la calculadora.
Ejemplo: 30 días de baja por enfermedad común
Con una base reguladora diaria de 65 € y 30 días de baja por enfermedad común:
| Periodo | Días | Porcentaje | Importe |
|---|---|---|---|
| Días 1-3 | 3 | 0% | 0,00 € |
| Días 4-20 | 17 | 60% | 663,00 € |
| Días 21-30 | 10 | 75% | 487,50 € |
| Total | 30 | — | 1.150,50 € |
Si esta misma baja se debiera a un accidente de trabajo, se aplicaría el 75% desde el primer día siguiente al accidente sobre los 30 días completos, resultando en 1.462,50 €, una diferencia de más de 300 € respecto a la contingencia común. Calificar correctamente el origen de la baja tiene un impacto económico directo y significativo.