Calculadora de Retención por Alquiler
Determina la retención de IRPF que el inquilino debe practicar al arrendador en alquileres de locales comerciales y oficinas. En España, el tipo de retención es del 19% sobre la renta íntegra. La herramienta calcula el importe de la retención, el neto a pagar al arrendador y el IVA aplicable a la operación.
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¿Cómo funciona esta calculadora?
Determina la retención de IRPF que el inquilino debe practicar al arrendador en alquileres de locales comerciales y oficinas. En España, el tipo de retención es del 19% sobre la renta íntegra. La herramienta calcula el importe de la retención, el neto a pagar al arrendador y el IVA aplicable a la operación. Introduce los datos solicitados y obtén un resultado orientativo al instante. Recuerda que los cálculos son aproximados y no sustituyen el asesoramiento profesional.
Retención de IRPF en el alquiler de locales y oficinas: el 19%
Cuando se alquila un local comercial, oficina, nave industrial o cualquier inmueble urbano de uso distinto al de vivienda, el inquilino (si es empresa o profesional) está obligado a practicar una retención a cuenta del IRPF (o del Impuesto de Sociedades, si el arrendador es una entidad) del 19% sobre la renta íntegra pactada, excluyendo el IVA. Esta retención se ingresa trimestralmente en Hacienda mediante el modelo 115, y el arrendador la deduce después de su cuota anual de IRPF o Sociedades como un pago a cuenta ya realizado.
A esta operación, al tratarse de un uso distinto de vivienda, se le aplica además el IVA general del 21% sobre la renta, que el arrendador debe repercutir en factura y declarar en su modelo 303 trimestral. Así, en cada factura de alquiler de un local conviven dos figuras tributarias distintas: el IVA (que se añade) y la retención de IRPF (que se resta), ambas calculadas sobre la renta antes de impuestos.
Excepciones: cuándo no hay que retener
No siempre corresponde practicar la retención del 19% en el alquiler de un local u oficina. Las principales excepciones son:
- Cuando la renta anual pactada con ese mismo arrendatario es inferior a 900 € al año
- Cuando el arrendador es una SOCIMI (Sociedad Cotizada de Inversión Inmobiliaria) acogida a su régimen especial
- Cuando el arrendador tributa en el régimen de módulos por un epígrafe que expresamente le exime de soportar retenciones sobre esta actividad (declaración expresa a través del modelo 036/037)
Además, si el arrendatario es un particular que no actúa como empresa o profesional (algo poco habitual en locales comerciales), no existe obligación de retener, ya que solo los pagadores que sean empresas o profesionales están obligados a practicar retenciones. Es importante verificar siempre la condición del arrendador antes de aplicar o no la retención, ya que un error puede generar responsabilidad tributaria para el pagador.
Ejemplo práctico: alquiler de un local por 1.000 €/mes
Empresa que alquila un local comercial por 1.000 €/mes a un arrendador persona física que no está en régimen de módulos exento:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Renta mensual (base) | 1.000 € |
| IVA (21%) | +210 € |
| Total factura | 1.210 € |
| Retención IRPF (19% sobre la base) | -190 € |
| Importe que paga el inquilino | 1.020 € |
El inquilino paga 1.020 € (1.210 € de factura menos 190 € de retención que ingresa directamente en Hacienda a cuenta del arrendador). El arrendador, por su parte, recibe 810 € en su cuenta más el IVA repercutido (210 €), que no es un ingreso suyo sino que debe declarar e ingresar a Hacienda en su declaración trimestral de IVA, descontando el IVA soportado en sus gastos.