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Calculadora de Retención por Alquiler

Determina la retención de IRPF que el inquilino debe practicar al arrendador en alquileres de locales comerciales y oficinas. En España, el tipo de retención es del 19% sobre la renta íntegra. La herramienta calcula el importe de la retención, el neto a pagar al arrendador y el IVA aplicable a la operación.

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¿Cómo funciona esta calculadora?

Determina la retención de IRPF que el inquilino debe practicar al arrendador en alquileres de locales comerciales y oficinas. En España, el tipo de retención es del 19% sobre la renta íntegra. La herramienta calcula el importe de la retención, el neto a pagar al arrendador y el IVA aplicable a la operación. Introduce los datos solicitados y obtén un resultado orientativo al instante. Recuerda que los cálculos son aproximados y no sustituyen el asesoramiento profesional.

Retención de IRPF en el alquiler de locales y oficinas: el 19%

Cuando se alquila un local comercial, oficina, nave industrial o cualquier inmueble urbano de uso distinto al de vivienda, el inquilino (si es empresa o profesional) está obligado a practicar una retención a cuenta del IRPF (o del Impuesto de Sociedades, si el arrendador es una entidad) del 19% sobre la renta íntegra pactada, excluyendo el IVA. Esta retención se ingresa trimestralmente en Hacienda mediante el modelo 115, y el arrendador la deduce después de su cuota anual de IRPF o Sociedades como un pago a cuenta ya realizado.

A esta operación, al tratarse de un uso distinto de vivienda, se le aplica además el IVA general del 21% sobre la renta, que el arrendador debe repercutir en factura y declarar en su modelo 303 trimestral. Así, en cada factura de alquiler de un local conviven dos figuras tributarias distintas: el IVA (que se añade) y la retención de IRPF (que se resta), ambas calculadas sobre la renta antes de impuestos.

Excepciones: cuándo no hay que retener

No siempre corresponde practicar la retención del 19% en el alquiler de un local u oficina. Las principales excepciones son:

  • Cuando la renta anual pactada con ese mismo arrendatario es inferior a 900 € al año
  • Cuando el arrendador es una SOCIMI (Sociedad Cotizada de Inversión Inmobiliaria) acogida a su régimen especial
  • Cuando el arrendador tributa en el régimen de módulos por un epígrafe que expresamente le exime de soportar retenciones sobre esta actividad (declaración expresa a través del modelo 036/037)

Además, si el arrendatario es un particular que no actúa como empresa o profesional (algo poco habitual en locales comerciales), no existe obligación de retener, ya que solo los pagadores que sean empresas o profesionales están obligados a practicar retenciones. Es importante verificar siempre la condición del arrendador antes de aplicar o no la retención, ya que un error puede generar responsabilidad tributaria para el pagador.

Ejemplo práctico: alquiler de un local por 1.000 €/mes

Empresa que alquila un local comercial por 1.000 €/mes a un arrendador persona física que no está en régimen de módulos exento:

ConceptoImporte
Renta mensual (base)1.000 €
IVA (21%)+210 €
Total factura1.210 €
Retención IRPF (19% sobre la base)-190 €
Importe que paga el inquilino1.020 €

El inquilino paga 1.020 € (1.210 € de factura menos 190 € de retención que ingresa directamente en Hacienda a cuenta del arrendador). El arrendador, por su parte, recibe 810 € en su cuenta más el IVA repercutido (210 €), que no es un ingreso suyo sino que debe declarar e ingresar a Hacienda en su declaración trimestral de IVA, descontando el IVA soportado en sus gastos.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje se retiene en el alquiler de un local comercial?
Con carácter general, el 19% sobre la renta íntegra pactada, sin incluir el IVA.
¿Se retiene IRPF en el alquiler de una vivienda habitual?
No, con carácter general los alquileres de vivienda destinada a uso residencial no llevan retención, salvo que el arrendatario sea una empresa que la afecte a una actividad económica.
¿Qué modelo se usa para declarar la retención del alquiler de un local?
El arrendatario declara e ingresa la retención trimestralmente mediante el modelo 115, y presenta el resumen anual mediante el modelo 180.
¿Hay que retener si el propietario del local es una empresa?
Sí, salvo que sea una SOCIMI acogida a su régimen especial; si es una sociedad ordinaria, la retención se practica igualmente y se descuenta después en su Impuesto de Sociedades.
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