Calculadora de deducción por hipoteca en el IRPF
Si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y sigues aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, esta herramienta calcula el importe máximo deducible: hasta un 15 % sobre una base máxima de 9.040 euros anuales. Introduce las cantidades pagadas para optimizar tu declaración.
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¿Cómo funciona esta herramienta?
Si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y sigues aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, esta herramienta calcula el importe máximo deducible: hasta un 15 % sobre una base máxima de 9.040 euros anuales. Introduce las cantidades pagadas para optimizar tu declaración. Introduce los datos solicitados y obtén un resultado orientativo al instante.
Quién puede seguir aplicando la deducción por vivienda habitual en 2026
La deducción estatal por inversión en vivienda habitual se eliminó para las compras realizadas a partir del 1 de enero de 2013, pero quienes adquirieron su vivienda habitual antes de esa fecha y venían aplicando la deducción pueden seguir haciéndolo cada año, sin límite temporal, mientras mantengan la hipoteca y la vivienda como residencia habitual.
La deducción es del 15% sobre una base máxima de 9.040 € anuales por contribuyente, que incluye tanto la amortización de capital como los intereses pagados y las primas de seguros vinculados al préstamo (vida y hogar, si son requisito del banco). Si la vivienda está a nombre de varios titulares, cada uno aplica la deducción sobre la parte proporcional de los pagos que le corresponde según su porcentaje de propiedad, respetando siempre el límite individual de 9.040 €.
Algunas comunidades autónomas añaden un tramo autonómico adicional a esta deducción, por lo que el ahorro fiscal final puede superar el 15% estatal en ciertos territorios.
Qué conceptos entran (y cuáles no) en la base de la deducción
- Sí cuentan: cuotas de amortización de capital, intereses del préstamo, seguros de vida y hogar vinculados obligatoriamente a la hipoteca, y las amortizaciones anticipadas de capital realizadas en el año.
- No cuentan: comisiones bancarias no vinculadas a la formalización inicial, gastos de gestoría o notaría posteriores a la compra, ni el IBI.
Es fundamental no confundir esta deducción con la deducción por alquiler de vivienda habitual (también residual, para contratos anteriores a 2015) ni con las deducciones autonómicas por adquisición de vivienda para jóvenes, que son figuras distintas y compatibles según el caso.
Ejemplo numérico: hipoteca compartida al 50% con cuotas de 9.600 €
Un matrimonio que compró su vivienda en 2011, con un 50% de propiedad cada cónyuge, paga 9.000 € de cuotas hipotecarias anuales más 600 € de seguros vinculados, un total de 9.600 €. Al superar el límite conjunto de 9.040 €, la base se recorta a esa cifra. Cada cónyuge, al tener el 50% de la propiedad, aplica la deducción sobre 4.520 € (la mitad de 9.040 €), lo que supone una deducción del 15% de 678 € por persona, es decir, 1.356 € en total para la unidad familiar en la declaración conjunta de ambos IRPF individuales.