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Calculadora de IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Calcula una estimación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pagarás anualmente por tu vivienda. El IBI depende del valor catastral y del tipo impositivo del municipio, que oscila entre el 0,4 % y el 1,1 % para inmuebles urbanos. Introduce los datos catastrales para obtener la cuota orientativa.

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¿Cómo funciona esta herramienta?

Calcula una estimación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pagarás anualmente por tu vivienda. El IBI depende del valor catastral y del tipo impositivo del municipio, que oscila entre el 0,4 % y el 1,1 % para inmuebles urbanos. Introduce los datos catastrales para obtener la cuota orientativa. Introduce los datos solicitados y obtén un resultado orientativo al instante.

Cómo se calcula el IBI de una vivienda en España

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que se calcula multiplicando el valor catastral del inmueble (fijado por la Dirección General del Catastro, normalmente inferior al valor de mercado) por el tipo impositivo que fija cada ayuntamiento, que para inmuebles urbanos oscila entre el 0,4% y el 1,1% según la normativa estatal, aunque cada municipio puede aplicar recargos dentro de ciertos límites legales.

La fórmula es sencilla: IBI = Valor catastral × Tipo impositivo municipal. A este resultado se pueden aplicar bonificaciones si corresponden: familia numerosa (hasta el 90% en algunos municipios), viviendas de protección oficial (hasta 3 años tras la calificación), instalación de energías renovables, o domiciliación bancaria del pago en algunos ayuntamientos.

El valor catastral se puede consultar en el recibo del IBI anterior o en la Sede Electrónica del Catastro, y suele actualizarse mediante revisiones catastrales periódicas que pueden hacerlo subir con los años, aunque no automáticamente cada año.

Por qué el IBI varía tanto de un municipio a otro

El IBI es uno de los impuestos con mayor variabilidad territorial en España, ya que cada ayuntamiento fija libremente su tipo impositivo dentro de los márgenes legales. Grandes ciudades como Madrid o Barcelona suelen aplicar tipos moderados (en torno al 0,45%-0,60%) gracias a valores catastrales más altos que generan suficiente recaudación, mientras que municipios pequeños con menor base catastral a veces aplican tipos más elevados (0,80%-1,10%) para mantener el mismo nivel de ingresos.

Esto significa que dos viviendas con el mismo valor de mercado, pero en municipios distintos, pueden pagar cuotas de IBI muy diferentes. Además, conviene revisar cada año si se aplican bonificaciones a las que tengas derecho, ya que muchas se solicitan de forma expresa y no se aplican automáticamente por el ayuntamiento.

Ejemplo numérico: vivienda con valor catastral de 80.000 €

Para una vivienda con un valor catastral de 80.000 € y un tipo impositivo municipal del 0,65% (un valor habitual en muchos municipios medianos), el IBI anual sería de 80.000 € × 0,65% = 520 €/año, unos 43,3 €/mes si se prorratea. Si esa misma familia tiene derecho a una bonificación del 50% por ser familia numerosa, la cuota se reduciría a 260 €/año. En cambio, en un municipio con tipo impositivo del 1,1% (el máximo habitual), esa misma vivienda pagaría 880 €/año, más del 69% adicional respecto al ejemplo inicial.

Preguntas frecuentes

¿El valor catastral es lo mismo que el valor de mercado de la vivienda?
No. El valor catastral suele ser bastante inferior al valor de mercado, aunque su proporción varía según el municipio y la fecha de la última revisión catastral.
¿Quién debe pagar el IBI, el propietario o el inquilino?
El IBI lo debe pagar siempre el propietario de la vivienda, aunque en los contratos de alquiler de local o vivienda a veces se pacta repercutirlo total o parcialmente al inquilino.
¿Puedo bonificarme el IBI si tengo familia numerosa?
Sí, muchos ayuntamientos ofrecen bonificaciones de entre el 20% y el 90% para familias numerosas sobre la vivienda habitual, aunque hay que solicitarla expresamente y cumplir los requisitos municipales.
¿Cuándo se paga el IBI cada año?
El periodo de pago lo fija cada ayuntamiento, normalmente entre los meses de septiembre y noviembre, aunque muchos permiten domiciliarlo y fraccionarlo en varios plazos.
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