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Calculadora de extinción de condominio

La extinción de condominio es la forma más económica de que uno de los copropietarios se quede con la totalidad de un inmueble compartido. Esta calculadora te ayuda a estimar los gastos de notaría, registro, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y la compensación económica al otro copropietario, comparándolo con una compraventa convencional.

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¿Cómo funciona esta herramienta?

La extinción de condominio es la forma más económica de que uno de los copropietarios se quede con la totalidad de un inmueble compartido. Esta calculadora te ayuda a estimar los gastos de notaría, registro, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y la compensación económica al otro copropietario, comparándolo con una compraventa convencional. Introduce los datos y obtén tu resultado orientativo al instante.

Qué es la extinción de condominio y cómo tributa frente a una compraventa

La extinción de condominio es el procedimiento legal por el que se disuelve una copropiedad (por ejemplo, entre exparejas, hermanos o excónyuges) y uno de los copropietarios se adjudica el 100% del bien, compensando económicamente al otro. Su gran ventaja fiscal es que, al tratarse de un bien indivisible, no tributa por ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, entre el 6% y el 10% según comunidad), sino únicamente por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo oscila entre el 0,5% y el 1,5% según la comunidad autónoma, aplicado además solo sobre el valor total del inmueble (no solo sobre la parte que se adquiere).

En cambio, una compraventa convencional entre los copropietarios tributaría por ITP sobre el 50% (u otro porcentaje) que se transmite, con tipos habitualmente entre el 6% y el 10% del valor de esa cuota, resultando en un coste fiscal muy superior a partir de importes medios-altos.

Gastos adicionales: notaría, registro y compensación económica

Además del AJD, la extinción de condominio conlleva otros gastos:

  • Notaría: entre 600 € y 1.200 € según el valor del inmueble, calculado por aranceles fijados por el Estado.
  • Registro de la Propiedad: entre 400 € y 800 € aproximadamente para la inscripción de la nueva titularidad.
  • Compensación al otro copropietario: el copropietario que se queda con el 100% debe compensar económicamente al otro por su parte, en dinero o asumiendo la hipoteca pendiente correspondiente a su cuota.

Si existe hipoteca, es habitual y recomendable realizar una subrogación o novación para que el copropietario saliente quede liberado de la deuda ante el banco, trámite que también genera gastos notariales y registrales adicionales, pero que resulta imprescindible para evitar responsabilidad solidaria futura sobre la hipoteca.

Ejemplo práctico: piso al 50% valorado en 200.000 € con hipoteca

Dos copropietarios al 50% tienen un inmueble valorado en 200.000 €, con una hipoteca pendiente de 80.000 €. Uno de ellos se queda con la totalidad:

  • Compensación económica al otro copropietario: (200.000 € − 80.000 €) / 2 = 60.000 €
  • AJD (ejemplo al 1% sobre el valor total): 2.000 €
  • Notaría + Registro: aproximadamente 1.200 €
  • Coste fiscal y de gestión total: ≈ 3.200 €, frente a los aproximadamente 12.000-14.000 € que costaría en ITP (6-7%) sobre el 50% transmitido en una compraventa convencional.

Preguntas frecuentes

¿La extinción de condominio paga plusvalía municipal?
Puede generarse plusvalía municipal para el copropietario que transmite su parte, ya que se produce un incremento del valor del terreno, salvo exenciones específicas según el ayuntamiento y las circunstancias del caso.
¿Puedo hacer la extinción de condominio sin acuerdo del otro copropietario?
Si no hay acuerdo, se puede solicitar judicialmente la división de la cosa común; si el bien es indivisible (como una vivienda), el juez puede ordenar su venta en subasta pública o su adjudicación a uno de los copropietarios con compensación al otro.
¿Es obligatorio ir a notaría para una extinción de condominio?
Sí, si hay un inmueble implicado, es necesario formalizarla en escritura pública ante notario e inscribirla en el Registro de la Propiedad para que tenga plena eficacia frente a terceros.
¿Qué pasa con la hipoteca en una extinción de condominio?
La deuda no desaparece automáticamente; conviene subrogar o novar el préstamo para que solo quede como titular quien se adjudica el inmueble, liberando de responsabilidad al copropietario saliente.
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