👨‍👧‍👦

Calculadora de pensión de alimentos

La pensión de alimentos es una obligación legal que garantiza la manutención de los hijos tras una separación o divorcio. Esta calculadora te ofrece una estimación orientativa basándose en los ingresos de ambos progenitores, el número y edad de los hijos, el régimen de custodia, los gastos ordinarios y extraordinarios, y las tablas orientadoras del CGPJ.

Espacio publicitario
Espacio publicitario

¿Cómo funciona esta herramienta?

La pensión de alimentos es una obligación legal que garantiza la manutención de los hijos tras una separación o divorcio. Esta calculadora te ofrece una estimación orientativa basándose en los ingresos de ambos progenitores, el número y edad de los hijos, el régimen de custodia, los gastos ordinarios y extraordinarios, y las tablas orientadoras del CGPJ. Introduce los datos y obtén tu resultado orientativo al instante.

Base legal: el Código Civil y las tablas orientadoras del CGPJ

La obligación de alimentos a los hijos está recogida en los artículos 142 a 153 del Código Civil, que establecen que comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los menores. Para dotar de objetividad a esta obligación, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publica unas tablas orientadoras, periódicamente actualizadas, que cruzan los ingresos del progenitor no custodio con el número de hijos, sirviendo de referencia habitual (aunque no vinculante) para jueces y abogados de familia.

Custodia exclusiva vs. compartida: cómo cambia el cálculo

En custodia exclusiva, el progenitor no custodio suele pagar una pensión mensual fija, calculada en función de sus ingresos y del número de hijos (orientativamente entre el 20% y el 35% de sus ingresos netos según el número de menores). En custodia compartida, ambos progenitores sufragan directamente los gastos durante su periodo de convivencia con los hijos, y solo se establece una pensión compensatoria si existe una diferencia significativa de ingresos entre ambos. Además de la pensión ordinaria, existen los gastos extraordinarios (artículo 93 CC), como tratamientos médicos no cubiertos o actividades educativas especiales, que se reparten habitualmente al 50% o en proporción a los ingresos de cada progenitor.

Ejemplo práctico: dos hijos con custodia exclusiva

Progenitor 1 (madre, custodia) gana 2.000 €/mes netos y progenitor 2 (padre, no custodio) gana 1.500 €/mes netos, con 2 hijos en común. Según las tablas orientadoras del CGPJ, la pensión de alimentos estimada rondaría entre 350 y 450 €/mes en total para ambos hijos, más una parte proporcional de los gastos extraordinarios (por ejemplo, 200 €/mes en actividades), que se repartirían aproximadamente al 55%-45% según la proporción de ingresos de cada progenitor.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos según las tablas del CGPJ?
Las tablas cruzan los ingresos netos del progenitor no custodio con el número de hijos, ofreciendo una horquilla orientativa de pensión mensual que el juez puede ajustar según las circunstancias del caso.
¿La pensión de alimentos varía si hay custodia compartida?
Sí, en custodia compartida cada progenitor asume los gastos ordinarios durante su periodo de convivencia, y solo se fija una pensión adicional si hay una diferencia notable de ingresos entre ambos.
¿Qué gastos extraordinarios debe pagar el progenitor no custodio?
Los gastos extraordinarios (tratamientos médicos no cubiertos, actividades educativas especiales, etc.) se reparten habitualmente al 50% o en proporción a los ingresos, y deben acordarse o autorizarse previamente salvo urgencia.
¿Se puede modificar la pensión de alimentos si cambian los ingresos?
Sí, cualquiera de los progenitores puede solicitar la modificación de la pensión ante el juzgado si se produce un cambio sustancial y acreditado en sus circunstancias económicas.
Espacio publicitario