Guía de la empleada del hogar
Contratar una empleada del hogar implica cumplir con una serie de obligaciones laborales y fiscales. Esta guía te explica el alta en la Seguridad Social, la nómina mensual, las pagas extraordinarias, las vacaciones, la prestación por desempleo, las cotizaciones actualizadas y los derechos laborales reconocidos por el Real Decreto-ley 16/2022 vigente en 2026.
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Contratar una empleada del hogar implica cumplir con una serie de obligaciones laborales y fiscales. Esta guía te explica el alta en la Seguridad Social, la nómina mensual, las pagas extraordinarias, las vacaciones, la prestación por desempleo, las cotizaciones actualizadas y los derechos laborales reconocidos por el Real Decreto-ley 16/2022 vigente en 2026. Introduce los datos y obtén tu resultado orientativo al instante.
El Sistema Especial de Empleados de Hogar tras la reforma de 2022
El Real Decreto-ley 16/2022 integró plenamente a las personas empleadas del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, eliminando diferencias históricas respecto al resto de trabajadores. Desde entonces, el empleador está obligado a dar de alta a la trabajadora desde la primera hora de servicio, incluso si trabaja pocas horas semanales para varias familias.
Las principales novedades vigentes en 2026 incluyen:
- Cotización según tramos de retribución mensual, con cuotas que asume mayoritariamente el empleador.
- Derecho a la prestación por desempleo, plenamente operativo desde octubre de 2022, financiado con una cotización adicional.
- Cobertura de FOGASA y accidentes de trabajo desde el primer día.
- Posibilidad de despido, pero con causas e indemnizaciones específicas del Real Decreto 1620/2011, distintas del régimen general de despido.
El salario mínimo interprofesional de referencia en 2026 marca el suelo retributivo por hora o jornada completa, y debe reflejarse siempre en nómina firmada mensualmente.
Jornada completa, parcial, por horas e interna: qué cambia
El régimen de contratación varía según la modalidad de trabajo:
- Jornada completa (40h semanales): derecho a 30 días naturales de vacaciones, 2 pagas extraordinarias (o prorrateadas), nómina mensual detallada y cotización íntegra por todas las contingencias.
- Jornada parcial o por horas: el alta y cotización son obligatorias igualmente desde la primera hora trabajada, con cuotas proporcionales a las horas efectivamente prestadas.
- Régimen de interna: además del salario en metálico, se computa el salario en especie (alojamiento y manutención), con un límite máximo del 30% del salario total. La jornada efectiva no puede superar las 40 horas semanales, con un máximo de 20 horas adicionales de presencia, y un descanso mínimo de 36 horas continuadas semanales.
En todos los casos, el empresario debe formalizar el contrato por escrito si la duración supera las 4 semanas o la jornada supera ciertas horas mensuales, y conservar los justificantes de cotización.
Ejemplo práctico: contrato de 20 horas semanales
Para una empleada del hogar contratada a jornada parcial de 20 horas semanales con un salario mensual bruto de 900 €, el empleador debe darla de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, cotizar según el tramo correspondiente a esa retribución (una parte fija a cargo del empleador y otra menor a cargo de la trabajadora), y entregar nómina mensual detallando salario base, prorrateo de pagas extra y descuentos de Seguridad Social.
Si la trabajadora es despedida sin causa justificada tras un año de servicio, tendrá derecho a una indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado (o 20 días si el despido se considera improcedente por incumplir el procedimiento), notablemente inferior a la indemnización del régimen general de trabajadores por cuenta ajena.