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Guía de la fianza de alquiler

La fianza de alquiler es una garantía obligatoria regulada por la LAU que el inquilino debe entregar al arrendador al firmar el contrato. Esta guía te explica la cuantía legal (una mensualidad para vivienda, dos para uso distinto), la obligación de depósito en el organismo autonómico correspondiente, la devolución, los plazos y las garantías adicionales permitidas.

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¿Cómo funciona esta herramienta?

La fianza de alquiler es una garantía obligatoria regulada por la LAU que el inquilino debe entregar al arrendador al firmar el contrato. Esta guía te explica la cuantía legal (una mensualidad para vivienda, dos para uso distinto), la obligación de depósito en el organismo autonómico correspondiente, la devolución, los plazos y las garantías adicionales permitidas. Introduce los datos y obtén tu resultado orientativo al instante.

La fianza legal según la Ley de Arrendamientos Urbanos

El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que, al firmar el contrato, el inquilino debe entregar obligatoriamente una fianza equivalente a una mensualidad de renta si el arrendamiento es de vivienda habitual, o dos mensualidades si es para uso distinto de vivienda (local comercial, oficina, etc.). Esta fianza no genera intereses a favor del inquilino durante los primeros años y su importe no puede actualizarse durante los primeros tres años de contrato, salvo pacto expreso.

El propietario está legalmente obligado a depositar esa fianza en el organismo autonómico correspondiente (por ejemplo, la Agencia de Vivienda Social en Madrid, el INCASÒL en Cataluña o el IVIMA en otras comunidades), normalmente en el plazo de un mes desde la firma del contrato. El incumplimiento de este depósito puede acarrear sanciones administrativas al arrendador.

Garantías adicionales: límites tras la Ley de Vivienda de 2023

Antes de la reforma, era habitual exigir avales bancarios o depósitos adicionales sin límite claro. La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, limitó las garantías adicionales (aval, depósito o seguro de impago) a un máximo de dos mensualidades de renta, sumadas a la fianza legal obligatoria, en el ámbito de aplicación de la ley. Esto significa que, en total, un arrendador no puede exigir garantías que superen las tres mensualidades (una de fianza legal más dos adicionales) salvo excepciones muy concretas.

Ejemplo práctico: alquiler de 800 €/mes en Madrid

Para un piso de 800 €/mes en Madrid destinado a vivienda habitual, la fianza legal obligatoria es de 800 € (una mensualidad), que el arrendador debe depositar en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Si además exige un aval bancario como garantía adicional, este no podrá superar los 1.600 € (dos mensualidades), de modo que el desembolso inicial total del inquilino podría alcanzar hasta 2.400 € entre fianza y garantías, sin contar la primera mensualidad de renta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la fianza legal de un alquiler?
Una mensualidad de renta para vivienda habitual y dos mensualidades para uso distinto de vivienda, según el artículo 36 de la LAU.
¿El casero puede pedir más de un mes de fianza?
Puede exigir garantías adicionales como aval o seguro de impago, pero desde la Ley de Vivienda de 2023 estas no pueden superar dos mensualidades más, sumadas a la fianza legal.
¿Cuándo se devuelve la fianza?
Debe devolverse en el plazo de un mes desde la finalización del contrato y la entrega de llaves, descontando en su caso los desperfectos acreditados.
¿Qué pasa si el arrendador no deposita la fianza?
Puede ser sancionado administrativamente por el organismo autonómico competente, aunque esto no exime al inquilino de su obligación de entregarla.
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