Guía completa de herencias
Tramitar una herencia implica múltiples pasos legales y fiscales. Esta guía te acompaña desde la obtención del certificado de defunción y últimas voluntades, pasando por la aceptación o renuncia de la herencia, la partición de bienes, hasta la liquidación del Impuesto de Sucesiones y la inscripción registral, con plazos y costes actualizados a 2026.
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¿Cómo funciona esta herramienta?
Tramitar una herencia implica múltiples pasos legales y fiscales. Esta guía te acompaña desde la obtención del certificado de defunción y últimas voluntades, pasando por la aceptación o renuncia de la herencia, la partición de bienes, hasta la liquidación del Impuesto de Sucesiones y la inscripción registral, con plazos y costes actualizados a 2026. Introduce los datos y obtén tu resultado orientativo al instante.
Pasos y plazos para tramitar una herencia en España
Tramitar una herencia sigue un proceso con plazos concretos que conviene conocer:
- Certificado de defunción: se solicita en el Registro Civil, disponible normalmente en 24-48 horas.
- Certificado de últimas voluntades y de contratos de seguro: se solicitan transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, e indican si existe testamento y qué notario lo autorizó.
- Obtención de copia del testamento (o declaración de herederos ab intestato ante notario si no hay testamento, trámite de 20-30 días).
- Inventario y valoración de bienes, incluyendo cuentas bancarias, inmuebles, vehículos y deudas.
- Aceptación o renuncia de la herencia, pura y simple o a beneficio de inventario (esta última protege al heredero de deudas superiores al activo heredado).
- Cuaderno particional y escritura de adjudicación de herencia ante notario (obligatoria si hay inmuebles).
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones, con plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los primeros 5.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad de los inmuebles heredados.
Herencia con o sin testamento: diferencias prácticas y de coste
Que exista o no testamento afecta significativamente al tiempo y coste del proceso:
- Con testamento: el proceso es más ágil, ya que el testamento indica directamente quiénes son los herederos y en qué proporción, evitando el trámite adicional de declaración de herederos.
- Sin testamento (herencia intestada): es necesario tramitar una declaración de herederos ab intestato ante notario, con un coste de entre 150 € y 400 € y un plazo adicional de 20 días hábiles, aplicándose el orden legal de sucesión del Código Civil (descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales, Estado).
Los gastos notariales de la escritura de herencia dependen del valor de los bienes (aproximadamente entre 0,5% y 0,05% según tramos), y el registro de la propiedad añade entre un 0,1% y un 0,2% adicional sobre el valor de los inmuebles inscritos.
Ejemplo práctico: herencia de 200.000 € entre 3 herederos con inmueble
Fallece una persona en Madrid dejando una herencia de 200.000 € (incluyendo un piso), sin testamento, repartida entre 3 herederos (hijos, Grupo II):
- Declaración de herederos ab intestato: ~250 €
- A cada heredero le corresponde una base de 66.666 €, con reducción de 15.956,87 € y bonificación autonómica del 99% (Madrid): cuota de Sucesiones estimada por heredero ≈ 150-300 €
- Notaría (escritura de herencia con inmueble): ~800-1.000 € en total
- Registro de la Propiedad: ~300-400 €
Coste total aproximado del proceso: 2.000-2.500 €, una cifra que puede multiplicarse en comunidades sin las bonificaciones de Madrid.