Guía del Impuesto de Donaciones
Antes de donar un bien o una cantidad de dinero, conviene conocer la tributación aplicable. Esta guía te permite estimar el Impuesto de Donaciones en función de la comunidad autónoma del donatario, el valor del bien donado, el parentesco entre donante y donatario y las reducciones o bonificaciones autonómicas vigentes en 2026.
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¿Cómo funciona esta herramienta?
Antes de donar un bien o una cantidad de dinero, conviene conocer la tributación aplicable. Esta guía te permite estimar el Impuesto de Donaciones en función de la comunidad autónoma del donatario, el valor del bien donado, el parentesco entre donante y donatario y las reducciones o bonificaciones autonómicas vigentes en 2026. Introduce los datos y obtén tu resultado orientativo al instante.
Cómo tributa una donación en España según parentesco y comunidad autónoma
El Impuesto de Donaciones grava las transmisiones de bienes o dinero en vida, y se rige por normas muy similares al Impuesto de Sucesiones, aunque con matices importantes:
- Sujeto pasivo: quien recibe la donación (donatario), tributando en la comunidad autónoma de su residencia habitual (no la del donante).
- Base imponible: valor real del bien o dinero donado.
- Reducciones estatales por parentesco: mucho más limitadas que en sucesiones (solo aplican en supuestos concretos como donación de empresa familiar, vivienda habitual o metálico para adquirir primera vivienda, con requisitos estrictos).
- Tarifa y coeficientes: igual que en sucesiones, entre el 7,65% y el 34%, multiplicado por un coeficiente según patrimonio preexistente y grupo de parentesco.
La diferencia clave respecto a sucesiones es que muchas comunidades exigen formalizar la donación en escritura pública notarial para poder aplicar las bonificaciones autonómicas más favorables; hacerlo en documento privado puede impedir el acceso a estas ventajas fiscales.
Bonificaciones autonómicas: requisitos para pagar casi nada
Igual que en sucesiones, las bonificaciones para donaciones entre familiares directos (Grupos I y II) varían mucho según la región:
- Madrid: bonificación del 99% para donaciones entre padres, hijos y cónyuges, siempre que se formalice en escritura pública y se declare el origen del dinero.
- Andalucía: reducción de hasta 1.000.000 € para Grupos I y II.
- Cataluña: bonificaciones específicas para donación de vivienda habitual o dinero destinado a su adquisición, con límites y requisitos de edad del donatario.
- Comunidad Valenciana: bonificación del 99% para donaciones de padres a hijos con límites de patrimonio previo.
Un requisito común en casi todas las comunidades es declarar el impuesto dentro de 30 días hábiles desde la donación; el retraso puede hacer perder la bonificación y generar recargos e intereses de demora.
Ejemplo práctico: donación de 50.000 € en efectivo de padre a hijo
Un padre dona 50.000 € en efectivo a su hijo (Grupo II) para ayudarle en la entrada de una vivienda, formalizado en escritura pública:
- En Madrid (bonificación 99%): cuota final ≈ 50-80 €
- En Andalucía (reducción hasta 1.000.000 €): cuota final ≈ 0 €
- En una comunidad sin grandes bonificaciones (por ejemplo, Asturias para importes altos): cuota podría rondar los 4.000-5.000 €
Si la donación se hace en documento privado, sin escritura pública, se pierde la bonificación en varias comunidades y la tributación sube considerablemente.