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Guía del Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones varía enormemente entre comunidades autónomas. Con esta guía podrás estimar la cuota tributaria que te corresponde según el valor de la herencia, tu grado de parentesco con el fallecido, las reducciones autonómicas aplicables y las bonificaciones vigentes en cada territorio para el ejercicio 2026.

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¿Cómo funciona esta herramienta?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones varía enormemente entre comunidades autónomas. Con esta guía podrás estimar la cuota tributaria que te corresponde según el valor de la herencia, tu grado de parentesco con el fallecido, las reducciones autonómicas aplicables y las bonificaciones vigentes en cada territorio para el ejercicio 2026. Introduce los datos y obtén tu resultado orientativo al instante.

Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en España

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo cedido a las comunidades autónomas, que pueden aplicar reducciones y bonificaciones propias sobre la normativa estatal. El cálculo básico sigue estos pasos:

  1. Base imponible: valor real de los bienes heredados menos deudas y gastos deducibles.
  2. Reducciones por parentesco (estatales, mejorables por las CCAA):
    • Grupo I (descendientes menores de 21): 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menor de 21 (máximo 47.858,59 €).
    • Grupo II (descendientes mayores de 21, cónyuge, ascendientes): 15.956,87 €.
    • Grupo III (colaterales de 2º y 3er grado): 7.993,46 €.
    • Grupo IV (colaterales de 4º grado y extraños): sin reducción.
  3. Cuota tributaria: se aplica una tarifa progresiva estatal (entre el 7,65% y el 34%) y después un coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente del heredero y el grupo de parentesco (entre 1 y 2,4).

Sobre esta cuota, cada comunidad autónoma aplica sus propias bonificaciones, que pueden reducir el impuesto de forma drástica.

Diferencias entre comunidades autónomas: de pagar casi nada a pagar mucho

Las diferencias territoriales son enormes para los Grupos I y II (familiares directos):

  • Madrid, Andalucía, Cantabria, La Rioja, Castilla y León: bonificación del 99% de la cuota (o exención efectiva hasta 1.000.000 € en Andalucía), lo que hace que el impuesto sea prácticamente simbólico entre padres, hijos y cónyuges.
  • Cataluña: bonificación decreciente según el importe heredado, desde el 99% para bases pequeñas hasta el 20% para herencias superiores a 3.000.000 €.
  • Comunidad Valenciana: reducción de 100.000 € y bonificación del 50% (75% en algunos supuestos) para Grupos I y II.
  • Asturias, Aragón: tributación más elevada, con menores bonificaciones para patrimonios altos.

Para los Grupos III y IV (colaterales y extraños), la tributación es sensiblemente más alta en todas las comunidades, al no aplicarse las grandes bonificaciones reservadas a familia directa.

Ejemplo práctico: herencia de 150.000 € de padre a hijo

Un hijo (Grupo II) hereda 150.000 € de su padre, sin patrimonio previo relevante (coeficiente multiplicador 1):

  • Base imponible tras reducción (15.956,87 €): 134.043,13 €
  • Cuota íntegra estatal aproximada: ~24.000 €
  • En Madrid (bonificación 99%): cuota final ≈ 240 €
  • En Cataluña (bonificación alta para importes bajos): cuota final ≈ 1.000-2.000 €
  • En Asturias (bonificaciones limitadas): cuota final podría superar los 15.000-18.000 €

La diferencia entre comunidades para el mismo caso puede superar los 15.000 €, de ahí la importancia de conocer la normativa autonómica aplicable (la del domicilio habitual del fallecido).

Preguntas frecuentes

¿Qué comunidad autónoma se aplica en el Impuesto de Sucesiones?
La del domicilio fiscal habitual del fallecido durante los últimos años antes del fallecimiento, no la del heredero ni la de ubicación de los bienes.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el Impuesto de Sucesiones?
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 meses más si se solicita la prórroga dentro de los primeros 5 meses.
¿Los cónyuges e hijos pagan mucho por heredar en España?
Depende totalmente de la comunidad autónoma: en Madrid o Andalucía la tributación efectiva es casi nula gracias a bonificaciones del 99%, mientras que en otras regiones puede superar varios miles de euros.
¿Se puede renunciar a la herencia para no pagar el impuesto?
Sí, la renuncia pura, simple y gratuita evita cualquier obligación tributaria, pero también implica renunciar a todos los bienes y derechos de la herencia, no solo a una parte.
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