Guía del ITP por comunidad autónoma
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava la compraventa de inmuebles de segunda mano y su tipo impositivo varía según la comunidad autónoma. Esta guía recoge los tipos generales y reducidos aplicables en cada territorio, las bonificaciones para jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad, y los plazos de liquidación vigentes en 2026.
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El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava la compraventa de inmuebles de segunda mano y su tipo impositivo varía según la comunidad autónoma. Esta guía recoge los tipos generales y reducidos aplicables en cada territorio, las bonificaciones para jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad, y los plazos de liquidación vigentes en 2026. Introduce los datos y obtén tu resultado orientativo al instante.
El ITP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITPAJD), grava las compraventas de inmuebles usados entre particulares. Aunque la ley estatal fija un tipo general orientativo del 6%, la Ley 22/2009 cede a las comunidades autónomas la capacidad de modificar este porcentaje, lo que ha generado grandes diferencias territoriales. Además de los tipos generales, casi todas las comunidades aplican tipos reducidos o bonificaciones para colectivos específicos: jóvenes (normalmente menores de 35 años), familias numerosas, personas con discapacidad reconocida y viviendas de protección oficial.
El impuesto debe autoliquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura, mediante el modelo 600, presentado en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma donde se ubica el inmueble.
Comparativa de tipos por comunidad autónoma en 2026
| Comunidad | Tipo general aprox. |
|---|---|
| Madrid | 6% |
| Andalucía | 7% |
| Cataluña | 10% (11% desde 1M€) |
| Comunidad Valenciana | 10% (reducido 8% en algunos casos) |
| Canarias | 6,5% |
| País Vasco/Navarra | régimen foral propio |
Estas cifras son orientativas y pueden variar por tramos de valor o modificaciones presupuestarias anuales, por lo que conviene verificar siempre la normativa autonómica vigente en el ejercicio de la compra.
Ejemplo práctico: mismo inmueble, distinta factura fiscal
Un inmueble de 180.000 € destinado a vivienda habitual, comprado por una persona de 30 años: en Madrid (6%) pagaría 10.800 €; en Cataluña (10%) pagaría 18.000 €; y en Andalucía, gracias a la bonificación vigente para menores de 35 años (tipo reducido en torno al 3,5-6%), podría pagar entre 6.300 € y 10.800 € según el tramo aplicable. La diferencia entre comunidades puede superar los 7.000 € por la misma operación, de ahí la importancia de conocer el régimen autonómico exacto antes de firmar.