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Guía de reclamación de deudas

Cuando un deudor no paga voluntariamente, existen mecanismos legales para reclamar la cantidad adeudada. Esta guía te explica las opciones disponibles: requerimiento extrajudicial (burofax), procedimiento monitorio, juicio verbal y juicio ordinario, con sus plazos de prescripción, costes aproximados y las ventajas de cada vía según la cuantía de la deuda.

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¿Cómo funciona esta herramienta?

Cuando un deudor no paga voluntariamente, existen mecanismos legales para reclamar la cantidad adeudada. Esta guía te explica las opciones disponibles: requerimiento extrajudicial (burofax), procedimiento monitorio, juicio verbal y juicio ordinario, con sus plazos de prescripción, costes aproximados y las ventajas de cada vía según la cuantía de la deuda. Introduce los datos y obtén tu resultado orientativo al instante.

Vías legales para reclamar una deuda impagada

La ley española ofrece varios cauces según la cuantía y la documentación disponible. El requerimiento extrajudicial (burofax) es el primer paso recomendable: acredita la reclamación fehaciente y puede interrumpir el plazo de prescripción (5 años para acciones personales, según el artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015). Si el deudor no paga, existe el procedimiento monitorio (artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pensado para deudas dinerarias, líquidas y documentadas, sin límite de cuantía desde la reforma procesal, y que no exige abogado ni procurador si la deuda es inferior a 2.000 €. Si el deudor se opone, el procedimiento deriva a juicio verbal (hasta 15.000 €) o juicio ordinario (superior a esa cifra).

Qué vía elegir según la cuantía y las pruebas disponibles

El monitorio es la opción más rápida y económica cuando existe documentación clara (facturas, contratos, reconocimientos de deuda), ya que si el deudor no se opone en 20 días hábiles, se despacha ejecución directamente. El juicio verbal es adecuado para deudas de menor cuantía cuando hay oposición, mientras que el ordinario, más costoso y lento, se reserva para reclamaciones superiores a 15.000 € o casos jurídicamente complejos. Los costes varían: un burofax cuesta entre 5 y 30 €; un monitorio con abogado y procurador, entre 300 y 800 €; y un juicio ordinario puede superar los 1.500-2.000 € en honorarios profesionales.

Ejemplo práctico: factura impagada de 5.000 € tras 6 meses

Un profesional reclama 5.000 € por servicios prestados hace 6 meses, con facturas y transferencias bancarias como prueba. Al tratarse de una deuda documentada e inferior a 15.000 €, la vía recomendada es el procedimiento monitorio: se presenta la petición ante el juzgado del domicilio del deudor, y si este no paga ni se opone en 20 días, se pasa directamente a ejecución del patrimonio del deudor, sin necesidad de juicio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?
El plazo general de prescripción de las acciones personales en España es de 5 años desde que la deuda fue exigible, según el artículo 1964 del Código Civil.
¿Necesito abogado para un monitorio?
No es obligatorio si la cuantía reclamada no supera los 2.000 €; para cantidades superiores, aunque el monitorio inicial no lo exige, sí será necesario si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio.
¿Qué pasa si el deudor no contesta al monitorio?
Si no paga ni se opone en el plazo de 20 días hábiles, el juzgado despacha ejecución directamente contra sus bienes, sin necesidad de celebrar juicio.
¿Cuánto cuesta reclamar una deuda por vía judicial?
Un burofax cuesta pocos euros; un monitorio con representación legal suele costar entre 300 y 800 €, y un juicio ordinario puede superar los 1.500 € en honorarios.
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