Guía de reclamación por vuelos
El Reglamento europeo CE 261/2004 establece compensaciones de entre 250 y 600 euros para pasajeros afectados por retrasos significativos, cancelaciones o denegación de embarque. Esta guía te indica si tienes derecho a indemnización, cuánto te corresponde según la distancia del vuelo, cómo reclamar a la aerolínea y cuándo acudir a AESA o a los tribunales.
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El Reglamento europeo CE 261/2004 establece compensaciones de entre 250 y 600 euros para pasajeros afectados por retrasos significativos, cancelaciones o denegación de embarque. Esta guía te indica si tienes derecho a indemnización, cuánto te corresponde según la distancia del vuelo, cómo reclamar a la aerolínea y cuándo acudir a AESA o a los tribunales. Introduce los datos y obtén tu resultado orientativo al instante.
El Reglamento CE 261/2004 y cuándo tienes derecho a compensación
El Reglamento europeo CE 261/2004 protege a los pasajeros que salen de un aeropuerto de la UE, o llegan a uno desde fuera con aerolínea comunitaria, en tres situaciones: retraso en la llegada de 3 horas o más, cancelación del vuelo, y denegación de embarque por overbooking. La compensación económica se calcula según la distancia del vuelo:
- 250 €: vuelos de hasta 1.500 km.
- 400 €: vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, o entre 1.500 y 3.500 km.
- 600 €: vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE.
La compensación se reduce al 50% si la aerolínea ofrece un vuelo alternativo que llega con un retraso limitado respecto al horario original. No hay derecho a compensación si la incidencia se debe a circunstancias extraordinarias (meteorología severa, huelgas de control aéreo ajenas a la aerolínea, riesgos de seguridad), aunque la aerolínea sí debe ofrecer atención (comida, alojamiento) en cualquier caso.
Cómo reclamar: aerolínea, AESA y pérdida de equipaje
El procedimiento habitual es reclamar primero directamente a la aerolínea, por escrito, indicando número de vuelo, incidencia y compensación solicitada. Si la aerolínea no responde en el plazo legal o rechaza la reclamación sin justificación válida, puedes acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), organismo competente para vuelos con origen o destino en España. AESA no impone directamente la indemnización al pasajero, pero sí puede sancionar a la aerolínea, lo que suele motivar acuerdos.
Para la pérdida o daño de equipaje, se aplica el Convenio de Montreal, con un límite indemnizatorio de aproximadamente 1.288 DEG (unos 1.600-1.700 €), y un plazo de reclamación de 2 años. En España, la acción judicial derivada del Reglamento 261/2004 prescribe generalmente a los 5 años conforme al régimen general de acciones personales del Código Civil, aunque conviene reclamar cuanto antes para facilitar la prueba.
Ejemplo práctico: cancelación de un vuelo de 2.000 km
Un pasajero tiene un vuelo intracomunitario de Madrid a Berlín (aproximadamente 1.870 km) que se cancela el mismo día del viaje sin previo aviso. Al tratarse de un vuelo de entre 1.500 y 3.500 km, le corresponde una compensación de 400 €, salvo que la aerolínea acredite circunstancias extraordinarias (por ejemplo, un cierre de espacio aéreo por seguridad).
Si la aerolínea le ofrece un vuelo alternativo que llega con menos de 3 horas de retraso respecto al horario original, la compensación se reduciría a 200 € (el 50%). El pasajero debe reclamar primero por escrito a la aerolínea aportando la tarjeta de embarque y la confirmación de la cancelación; si no obtiene respuesta satisfactoria en el plazo indicado por la propia aerolínea, puede trasladar la reclamación a AESA.