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Guía para hacer testamento

Hacer testamento es la forma más segura de garantizar que tus bienes se repartan según tu voluntad. Esta guía te explica los tipos de testamento en España (abierto, cerrado, ológrafo), los requisitos legales, las legítimas que debes respetar, cómo nombrar herederos y legatarios, los costes de notaría y la importancia de actualizar el testamento periódicamente.

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¿Cómo funciona esta herramienta?

Hacer testamento es la forma más segura de garantizar que tus bienes se repartan según tu voluntad. Esta guía te explica los tipos de testamento en España (abierto, cerrado, ológrafo), los requisitos legales, las legítimas que debes respetar, cómo nombrar herederos y legatarios, los costes de notaría y la importancia de actualizar el testamento periódicamente. Introduce los datos y obtén tu resultado orientativo al instante.

Tipos de testamento reconocidos por el Código Civil

El Código Civil, en sus artículos 662 a 745, reconoce varios tipos de testamento válidos en España en 2026:

  • Testamento abierto: otorgado ante notario, es el más habitual (más del 95% de los casos) porque ofrece máxima seguridad jurídica: el notario asesora, redacta y custodia el original, inscribiéndolo en el Registro Central de Actos de Última Voluntad.
  • Testamento cerrado: el testador entrega al notario un documento sellado cuyo contenido no conoce nadie más, en desuso por su complejidad y riesgo de defectos formales.
  • Testamento ológrafo: escrito, fechado y firmado de puño y letra por el testador (art. 688 CC), sin necesidad de notario, pero debe protocolizarse judicialmente dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento, lo que puede generar retrasos y disputas entre herederos.

Es importante recordar que existen derechos forales propios en Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco, Galicia y Navarra, con reglas de legítima distintas a las del Código Civil común.

Las legítimas: qué porción no puedes repartir libremente

Si tienes hijos, el Código Civil común obliga a respetar la legítima: dos tercios de la herencia deben ir a los hijos (un tercio como legítima estricta a repartir por igual, y otro tercio de mejora que puedes distribuir libremente entre ellos), quedando solo un tercio de libre disposición para dejarlo a quien quieras, incluido un tercero ajeno a la familia.

El cónyuge viudo, si concurre con hijos, tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia (el de mejora); si no hay hijos pero sí ascendientes, el usufructo asciende a la mitad; y si no hay ni hijos ni ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de dos tercios.

Estas reglas cambian sustancialmente en territorios forales: por ejemplo, en Cataluña la legítima de los hijos se reduce a solo un cuarto de la herencia, dejando mucha más libertad de disposición al testador. Por eso, si posees bienes inmuebles en distintas comunidades autónomas, conviene revisar qué normativa civil aplica según tu vecindad civil.

Ejemplo práctico: testamento con cónyuge, hijos e inmuebles

Una persona con cónyuge vivo, 2 hijos y una vivienda en propiedad decide otorgar testamento abierto ante notario. Dispone que sus 2 hijos hereden a partes iguales dos tercios de la herencia (legítima estricta y de mejora), y deja el tercio de libre disposición a su cónyuge además del usufructo vitalicio sobre el tercio de mejora que reciben los hijos.

El coste notarial de este testamento, según el Arancel Notarial y considerando el número de herederos, ronda los 40-50 €. Es recomendable revisar y actualizar el testamento cada vez que cambien circunstancias relevantes: nacimiento de nietos, divorcio, adquisición de nuevos inmuebles o fallecimiento de alguno de los herederos designados, ya que un testamento desactualizado puede generar conflictos innecesarios entre los familiares.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el testamento más recomendable en España?
El testamento abierto ante notario, porque ofrece mayor seguridad jurídica, evita errores formales y queda inscrito en el Registro Central de Actos de Última Voluntad.
¿Puedo dejar toda mi herencia a quien yo quiera?
No completamente si tienes hijos, ya que el Código Civil común reserva dos tercios de la herencia como legítima, salvo que apliques un derecho foral con reglas distintas.
¿Qué pasa si muero sin hacer testamento?
Se abre la sucesión intestada según el Código Civil, donde heredan por orden legal los hijos, después los ascendientes, el cónyuge y finalmente los colaterales hasta el cuarto grado.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento ante notario?
Según el Arancel Notarial, el coste orientativo de un testamento abierto sencillo ronda los 40-50 €, variando según el número de herederos y la complejidad del reparto.
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