Retención de IRPF en Facturas de Autónomo 2026: Cuánto Poner
La retención de IRPF en las facturas de autónomo es un anticipo a cuenta del impuesto sobre la renta que descuenta el cliente al pagarte. En 2026, el porcentaje general es del 15%, aunque los nuevos autónomos pueden aplicar un 7% durante sus primeros años. Te explicamos cuándo debes incluirla, cuándo no, y cómo afecta a tu declaración de la renta.
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Porcentajes de retención IRPF para autónomos en 2026
| Situación del autónomo | Retención | Duración |
|---|---|---|
| Autónomo general | 15% | Siempre |
| Autónomo nuevo (primeros 3 ejercicios) | 7% | Año de alta + 2 siguientes |
| Actividades agrícolas y ganaderas | 2% | Siempre |
| Actividades forestales | 2% | Siempre |
| Estimación objetiva (módulos) con derecho a retención | 1% | Siempre |
La retención se aplica sobre la base imponible de la factura (importe antes de IVA). Es decir, si facturas 1.000 € + 21% IVA = 1.210 €, la retención del 15% se calcula sobre los 1.000 € = 150 €. El cliente te pagará 1.060 € (1.210 − 150).
¿Cuándo NO se aplica retención en la factura?
No todas las facturas de autónomo llevan retención. No debes incluir retención cuando:
- Facturas a particulares: Los clientes que no son empresas ni autónomos no practican retención.
- Facturas a clientes extranjeros: Las facturas internacionales no llevan retención de IRPF español.
- Actividades en estimación objetiva (módulos): Si tributas por módulos, generalmente no aplicas retención (salvo excepciones al 1%).
- Venta de productos: Las facturas por venta de bienes (no servicios) generalmente no llevan retención.
- Actividades profesionales del grupo 1 del IAE que sean empresariales y no profesionales.
Truco: Si la mayoría de tus clientes son particulares, no te practicarán retención, lo que significa que deberás pagar más en los pagos fraccionados trimestrales (modelo 130).
Ejemplo práctico de factura con retención
Factura de un diseñador freelance a una empresa:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible (servicios de diseño) | 1.500,00 € |
| + IVA (21%) | +315,00 € |
| − Retención IRPF (15%) | −225,00 € |
| Total a cobrar | 1.590,00 € |
Los 225 € de retención los ingresa el cliente a Hacienda en tu nombre. En tu declaración de la renta, esos 225 € se restan de tu cuota de IRPF. Si tus retenciones superan tu cuota, Hacienda te devuelve la diferencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner retención del 7% siendo autónomo nuevo?
¿Qué pasa si no pongo retención y debería haberla puesto?
¿Es mejor poner más retención para que me devuelvan en la renta?
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