Retención de IRPF en Facturas de Autónomo 2026: Cuánto Poner

· 3 min de lectura · Fiscal
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La retención de IRPF en las facturas de autónomo es un anticipo a cuenta del impuesto sobre la renta que descuenta el cliente al pagarte. En 2026, el porcentaje general es del 15%, aunque los nuevos autónomos pueden aplicar un 7% durante sus primeros años. Te explicamos cuándo debes incluirla, cuándo no, y cómo afecta a tu declaración de la renta.

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Porcentajes de retención IRPF para autónomos en 2026

Situación del autónomo Retención Duración
Autónomo general15%Siempre
Autónomo nuevo (primeros 3 ejercicios)7%Año de alta + 2 siguientes
Actividades agrícolas y ganaderas2%Siempre
Actividades forestales2%Siempre
Estimación objetiva (módulos) con derecho a retención1%Siempre

La retención se aplica sobre la base imponible de la factura (importe antes de IVA). Es decir, si facturas 1.000 € + 21% IVA = 1.210 €, la retención del 15% se calcula sobre los 1.000 € = 150 €. El cliente te pagará 1.060 € (1.210 − 150).

¿Cuándo NO se aplica retención en la factura?

No todas las facturas de autónomo llevan retención. No debes incluir retención cuando:

  • Facturas a particulares: Los clientes que no son empresas ni autónomos no practican retención.
  • Facturas a clientes extranjeros: Las facturas internacionales no llevan retención de IRPF español.
  • Actividades en estimación objetiva (módulos): Si tributas por módulos, generalmente no aplicas retención (salvo excepciones al 1%).
  • Venta de productos: Las facturas por venta de bienes (no servicios) generalmente no llevan retención.
  • Actividades profesionales del grupo 1 del IAE que sean empresariales y no profesionales.

Truco: Si la mayoría de tus clientes son particulares, no te practicarán retención, lo que significa que deberás pagar más en los pagos fraccionados trimestrales (modelo 130).

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Ejemplo práctico de factura con retención

Factura de un diseñador freelance a una empresa:

Concepto Importe
Base imponible (servicios de diseño)1.500,00 €
+ IVA (21%)+315,00 €
− Retención IRPF (15%)−225,00 €
Total a cobrar1.590,00 €

Los 225 € de retención los ingresa el cliente a Hacienda en tu nombre. En tu declaración de la renta, esos 225 € se restan de tu cuota de IRPF. Si tus retenciones superan tu cuota, Hacienda te devuelve la diferencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo poner retención del 7% siendo autónomo nuevo?
Sí. Si te has dado de alta como autónomo por primera vez, puedes aplicar el 7% de retención durante el año de alta y los dos ejercicios siguientes. Debes comunicarlo al cliente, y no puedes haberlo sido en los 12 meses anteriores.
¿Qué pasa si no pongo retención y debería haberla puesto?
La responsabilidad de practicar la retención recae en el pagador (tu cliente). Si no la aplica, Hacienda le reclamará a él. Aun así, conviene incluirla correctamente para evitar problemas en tu declaración.
¿Es mejor poner más retención para que me devuelvan en la renta?
No necesariamente. Aplicar más retención de la obligatoria significa que prestas dinero a Hacienda sin intereses. Es preferible aplicar la retención correcta y gestionar tu tesorería.

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